RAMIREZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales por jubilado que percibió su prestación en mayo de 2016; la Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación del haber, aplicando ISBIC hasta febrero de 2009 y las reglas jurisprudenciales sobre topes y costas.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, MIGUEL ÁNGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste del beneficio previsional (reajuste de haberes; redeterminación del haber inicial, aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidad de normas y topes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se dispuso sin costas de alzada por ausencia de réplica del recurso y se ordenó remitir las actuaciones al juzgado interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, a los efectos de determinar la incidencia que la falta de actualización de la PBU tiene sobre el haber inicial, y a fin de constatar, en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, corresponde el ajuste del AMPO/MOPRE según el índice del precedente “Badaro” –Índice de Salarios Nivel General, publicado por el INDEC- (Fallos: 329:3089 y 330:4866) por el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, y con posterioridad, en caso de corresponder, los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la ley 26.417 (28/2/2009), lo que ocurra primero."
"El índice establecido en la ley 27.260 y en la resolución 6/2016 no resulta aplicable al caso de autos, sino que rige situaciones diferentes. En tales condiciones, no surge que el actor haya ingresado al Programa de Reparación Histórica creado por dicha ley y, por otro lado, el artículo 5° del decreto 807/2016 dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016."
"De tal manera, se pretende utilizar el mismo índice combinado previsto para los acuerdos celebrados en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en supuestos no contemplados por la ley 27.260, con relación a jubilados y/o pensionados que, habiendo promovido una acción judicial tendiente a obtener la recomposición de su haber previsional, decidieron –de manera expresa o implícita- no adherirse al mencionado Programa a través de la suscripción de acuerdos transaccionales homologados en sede judicial; configurándose un exceso en la reglamentación por parte de la autoridad de aplicación (conf. art. 1,3 y 4 de la ley; Fallos: 324:373; 324:204; 322:2885)."
"En lo que respecta a la imposición de costas, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior, toda vez que el criterio adoptado se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales' (FCR 21049166/2011/CS1, sentencia del 22 de junio de 2023)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto de la resolución final.
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Leyes que cita
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
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