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Cámara de Apelaciones

BERMUDEZ, RUBEN HELIO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Rubén Helio Bermúdez contra el Ministerio de Salud de la Nación por la inscripción en el programa REPROCANN. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia: impuso las costas de primera instancia a la demandada y elevó los honorarios del apoderado del actor a 20 UMAs ($2.119.820), disponiendo sin costas en la Alzada por falta de sustanciación del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 053987/2025/CA001
Amparo Reprocann Costas Honorarios Umas Ministerio de salud de la nacion Ausencia de sustanciacion Ley 27.423 Acordada 25/2026 Responsabilidad administrativa

¿Quién es el actor?

BERMUDEZ, RUBEN HELIO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) tendiente a obtener la inscripción en el programa REPROCANN por silencio/omisión administrativa tras solicitud presentada el 16/12/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió imponer las costas de primera instancia a la demandada; elevar los honorarios regulados al abogado patrocinante del actor, Augusto Cesar Christensen, a 20 UMAs equivalentes a $2.119.820; y declarar sin costas la Alzada por falta de sustanciación del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, si bien no hay partes vencidas en el proceso, el Tribunal entiende que corresponde modificar la imposición de las costas dispuesta en la instancia de origen. Ello es así, en tanto fue la conducta de la demandada la que motivó la necesidad del señor Bermudez de iniciar la presente acción con el objeto de lograr la tutela judicial de su derecho, no reconocido en forma voluntaria y oportuna por parte del Ministerio de Salud de la Nación. Como consecuencia, corresponde imponer las costas de primera instancia al Ministerio de Salud de la Nación."

"En dicha tarea se debe tener en consideración que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente, que carece de contenido económico y, por ende, de monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g) de los artículos 16, 29 y 48, de la Ley N° 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, resultado obtenido y mínimo legal. Sentado ello, se advierte que los honorarios regulados en origen al abogado Augusto Cesar Christensen, letrado patrocinante del actor, se presentan reducidos, por lo que cabe elevarlos a 20 UMAs equivalentes en la actualidad a la suma de $ 2.119.820 (pesos dos millones ciento diecinueve mil ochocientos veinte) conforme con lo dispuesto en la Acordada N°25/2026 y en la Resolución SGA N° 2372/26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con artículo 51 de la Ley N° 27.423."

No obra disidencia relevante en la parte resolutiva del acuerdo; lo resuelto por mayoría es el contenido del bloque dispositvo transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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