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Cámara de Apelaciones

ABASTANTE, GUSTAVO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó Gustavo José María Abastante contra ANSeS por reajuste de haberes (Prestación Básica Universal). La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, disponiendo no imponerse costas de Alzada por ausencia de réplica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 017229/2025/CA001
Anses Prestacion basica universal Isbic Reajuste de haberes Prescripcion Cosa juzgada administrativa Acceso a la jurisdiccion Camara federal de la plata Costas Recurso de apelacion.

¿Quién es el actor?

ABASTANTE, GUSTAVO JOSÉ MARÍA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajuste de haberes, específicamente la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y el recálculo del haber inicial con ISBIC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; además, dispuso sin costas de Alzada atento la ausencia de réplica del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

IV. En orden al agravio vinculado a la actualización de la Prestación Básica Universal mediante ISBIC, corresponde señalar que lo planteado por el ente previsional no guarda relación con lo resuelto en la instancia de origen.

V. En cuanto al planteo de cosa juzgada administrativa debe ser desestimado, toda vez que, frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio pro actione en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia, como insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio. Debe evitarse la adopción de medidas que importen un apego excesivo a las formas procesales máxime cuando tal postura implique la frustración del ejercicio de derechos amparados por nuestra Constitución Nacional (conf. CFSS, Sala II, sentencia interlocutoria 72318, del 26/8/09, en autos “Grazioli, Pablo César c/ Orígenes AFJP s/ jubilación y retiro por invalidez”).

Por lo expuesto, el planteo de cosa juzgada administrativa articulado por la accionada debe ser rechazado.

VI. En cuanto al agravio referido a la excepción de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037, de la comparación de las fechas en que se adquirió el beneficio previsional y la del reclamo ante la ANSeS, se advierte que la misma no habrá de prosperar. Por ello, se confirma la sentencia apelada en este punto.

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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