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Cámara de Apelaciones

AGUER, MARIA DE LOS ANGELES c/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA

Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia por demora en resolver expedientes reparatorios. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó dictar la resolución en el expediente, imponiendo además las costas de alzada a la recurrente por su derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 025390/2025/CA001
Amparo por mora Ley 19.549 Ley 24.043 Ley 26.564 Ministerio de justicia Demora administrativa Orden de pronto despacho Costas de alzada Derecho de peticion Camara federal de la plata

¿Quién es el actor?

María de los Ángeles Aguer (en su carácter de derechohabiente de María del Carmen Casco de Aguer).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia de la Nación (Subsecretaría de Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa para que el Ministerio dicte la resolución correspondiente al Expediente administrativo originado el 2/2/1993 (recaratulado 500/2021), relativo al reconocimiento y cobro de indemnización prevista en las leyes reparatorias (Ley 24.043 y Ley 26.564).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Ministerio de Justicia que dicte la resolución correspondiente dentro del plazo concedido; además impuso las costas de la alzada a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia ... hizo lugar al Amparo por mora promovido por la señora María de los Ángeles Aguer y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Justicia - Subsecretaría de Derechos Humanos a dictar, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, la resolución correspondiente al Expediente N°348460/93, iniciado el 2 de febrero de 1993 ... bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 29 de la Ley N° 19.549; y ... impuso las costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El instituto del Amparo por mora tiene por finalidad resguardar el derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional... la pretensión base de esta acción sea la de obtener un acto expreso de la Administración a través de la resolución de un reclamo concreto. Claro está que esa pretensión no implica la obtención de una resolución en determinado sentido, sino que lo que se persigue es que la Administración cumpla con su obligación de dar respuestas a las peticiones realizadas por sus administrados..."

"Así las cosas, toda vez que el tiempo transcurrido desde la petición de la amparista ha excedido lo razonable sin emitir el acto administrativo, cabe tener por configurada la alegada mora de la Administración, por lo que no se advierten motivos que merezcan el apartamiento de lo resuelto en primera instancia."

Sobre costas y honorarios:

"Atento a lo establecido precedentemente... corresponde confirmar la imposición de las costas de la instancia e imponer las de la Alzada a la demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Respecto de los honorarios, el Tribunal señaló que "en la sentencia cuestionada no fueron regulados los honorarios profesionales, motivo por el cual resulta inoficioso el pronunciamiento al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución presentada es la decisión de la Cámara.

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