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Cámara de Apelaciones

C, A. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA

Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener la resolución de un trámite administrativo (REPROCANN). La Cámara confirmó la imposición de costas de origen a la demandada y dispuso no imponer costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 041041/2025/CA001
Amparo por mora Reprocann Costas Imposicion de costas Falta de sustanciacion Ministerio de salud de la nacion Tutela administrativa Honorarios Camara federal de la plata Procedimiento administrativo

¿Quién es el actor?

A. C. (se identifica en las carátulas como C, A.; recurrente Alejandro Costantino).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que el Estado resuelva un trámite administrativo REPROCANN que permaneció sin resolución por más de un año y medio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata impuso las costas originarias a la demandada y no impuso costas de la Alzada por falta de sustanciación del recurso. Se devolvieron las actuaciones y se comunicó la remisión por DEO al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La sentencia de primera instancia de fojas 44: 1) declaró abstracta la cuestión suscitada; 2) impuso las costas por su orden (arts. 68, 70 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y 3) reguló los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Francisco Robles en la cantidad de pesos ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos veinte ($873.420) -10 UMAs, conforme con la Acordada N° 1/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, con más el 10% fijado por la Ley Provincial N° 6.716 (t. o. Ley N°10.268) por remisión de la Ley Nacional N°23.987 y con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°23.349, modificatorias y reglamentarias, con más el seis por ciento (6%) anual de interés desde la fecha de mora."

"III. Planteada así la cuestión a resolver, resulta pertinente poner de resalto que nuestro ordenamiento jurídico procesal adhiere al principio general de la imposición de las costas por el hecho objetivo de la derrota con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito... En el presente caso, si bien no hay partes vencidas en el proceso, no se verifica razón alguna que amerite la modificación de la imposición de las costas dispuesta en la instancia de origen."

"Fue la conducta de la demandada la que motivó la necesidad del señor Costantino de iniciar la presente acción con el objeto de lograr la tutela judicial de su derecho, no reconocido en forma voluntaria y oportuna por parte del Ministerio de Salud de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto proveído.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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