M, F. G. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE s/LEY DE MEDICINA PREPAGA
Amparo promovido por F. G. M. contra OSDE por cobertura de hasta tres tratamientos anuales de fertilidad de alta complejidad con banco de óvulos. La Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución apelada que había hecho lugar parcialmente al amparo y reconoció la obligación de cobertura conforme a la interpretación de la Corte Suprema sobre el Decreto 956/2013, sin imponer costas de Alzada por falta de réplica.
¿Quién es el actor?
Sra. F. G. M. (DNI 29.523.660).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener la cobertura integral (100%) de hasta tres tratamientos anuales de fertilidad de alta complejidad (FIV/ICSI) con banco de óvulos, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio, manteniendo la decisión que hizo lugar parcialmente al amparo y reconociendo el derecho de la actora a la cobertura reclamada; se dispuso que no haya costas de Alzada por falta de réplica del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura del artículo 8° del Decreto N° 956/2013 puede dejar un margen de duda a la hora de determinar la cantidad de tratamientos de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad a los que la obra social o la empresa de medicina prepaga están obligadas a cubrir. [...] Si bien sobre esta cuestión han existido posturas disímiles con relación a la interpretación que cabe darle a la norma, dicha discusión fue zanjada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud', CCF 4612/2014/CS1, sentencia del 14 de agosto de 2018. Allí, dicho Tribunal manifestó que 'resulta inconveniente la interpretación que la Cámara efectuó... que el acceso a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad se restringe a tres intervenciones en total. Convalidar tal inteligencia importaría admitir la validez de una reglamentación que conspira contra los propósitos establecidos en la propia ley reglamentada al punto de desnaturalizar el derecho que ella consagra y que […] tiene carácter fundamental' (cons. 5°)."
"En virtud de lo desarrollado, concluyó que 'la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos ‘anuales’ de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad' (cons. 6°). Esta interpretación despeja toda duda acerca de la cantidad de tratamientos con técnicas de alta complejidad que le corresponde cubrir a la demandada, por lo que cabe rechazar las críticas de la recurrente al respecto."
"Finalmente, cabe señalar que la crítica respecto a la imposición de costas tampoco puede prosperar. Ello es así por cuanto la actora debió recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura del tratamiento prescripto en la forma pretendida. Esta circunstancia, por regla, hace que la demandada deba asumir las costas, no advirtiéndose razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 seg. párrafo CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.862Reproduccion medicamente asistida
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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