BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-18984-2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Boehringer Ingelheim S.A. reclamó la restitución de $240.037,65 más intereses por la importación exenta del pramipexol; la Cámara desestimó los agravios de la AFIP y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
BOEHRINGER INGELHEIM S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP - DGA - SIGEA (Aduana)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 2021-184-E-AFIP -DIABSA#SDGOAM y reclamación de restitución de la suma de $240.037,65 más intereses previstos en los artículos 811 y 812 del Código Aduanero, a partir del 27 de septiembre de 2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción; las costas quedaron impuestas a la parte demandada por resultar vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por la firma BOEHRINGER INGELHEIM S.A, con costas. En consecuencia, decidió invalidar la resolución 2021-184-E-AFIP -DIABSA#SDGOAM y condenó a la parte demandada a restituir la suma de 'pesos doscientos cuarenta mil treinta y siete con 65/100 ($240.037,65), con más los intereses previstos en los artículos 811 y 812 del Código Aduanero y normativa dictada en consecuencia, los cuales se deberán calcular a partir del 27 de septiembre de 2017 -fecha del reclamo administrativo previo-'."
"III. Que las circunstancias fácticas y jurídicas involucradas y los cuestionamientos que formula la parte demandada, son análogos a los que fueron examinados por esta sala... En consecuencia, son aplicables las consideraciones allí expuestas a las que cabe remitir por razones de brevedad, especialmente en cuanto se sostuvo (a) que 'las normas involucradas claramente benefician con la exención tributaria consagrada en la ley 25.590 a la importación del pramipexol, sin efectuar distingos, discriminación, limitación ni excepción alguna', y (b) que 'una solución en sentido contrario al aquí propiciado, como pretende la parte demandada, llevaría, indefectiblemente, a vaciar de contenido a los claros preceptos establecidos en la ley 25.590, limitar el beneficio que tuvo en miras el legislador y vulnerar el principio de legalidad en materia tributaria'."
"En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: Desestimar los agravios de la parte demandada. Las costas son impuestas a la parte demandada ya que resulta vencida (artículo 68, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la decisión suscripta por dos integrantes de la sala es la que resolvió el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 25.590Emergencia sanitaria nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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