JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA (TF 99637834-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Alliance One Tobacco Argentina S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por aplicación del decreto 793/2018 respecto del permiso de embarque nº 18053EC01001339M. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucional el cargo creado por el decreto 793/2018 y ordenó el reintegro en pesos de lo pagado en exceso con intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022377/2026/CA001
Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Devolucion en pesos Intereses Dga Codigo aduanero art. 811 y 812 Costas Contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Alliance One Tobacco Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / parte demandada administrativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo impugnando la negativa a devolver derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018 respecto del permiso de embarque nº 18053EC01001339M (oficializado el 2 de octubre de 2018); solicitud de repetición de los pagos efectuados.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios, se revocó el pronunciamiento apelado, se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos abonados en exceso por ese permiso de embarque y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y deberá adicionarse intereses desde la fecha de presentación del reclamo conforme al artículo 811 del Código Aduanero; la tasa se determina según el artículo 812 y las resoluciones del Ministerio de Economía aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Que los agravios que ofrece la firma actora hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en la causa 13.061/2022 “Newsan S.A. (TF 9748062-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo” (pronunciamiento del 2 de febrero de 2023), a la que, por razones de brevedad, corresponde remitir. Ese criterio fue mantenido en las causas ... Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018."

"IV. Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado con relación al permiso de embarque nº 18053EC01001339M oficializado el 2 de octubre de 2018 (páginas 592/596 del DEO 23048292). La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa “Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGA”, pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; y esta sala, causa 29.350/2014 “Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras). A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones números 559/2022 y 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones números 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas ..."

"V. Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada ya que resulta vencida (artículos 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 1163 del Código Aduanero)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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