MAQUIVIAL SAI c/ EN-DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a la Dirección Nacional de Vialidad por intereses devengados sobre certificados de obra reconocidos; la Cámara admitió el recurso de la DNV y modificó la sentencia para que los intereses corran desde la fecha del reclamo administrativo previo (6/01/11). La Cámara consideró que, tratándose de intereses que se independizaron al haberse saldado el capital, no operan de modo automático sin una interpelación fehaciente que ponga en mora al deudor.
¿Quién es el actor?
Maquivial SAI (firma contratista).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses generados por la mora en el pago de certificados de obras ya reconocidos y liquidados hasta el 31/12/2000 (deuda reconocida por $221.645,38), con condena a liquidar e incorporar intereses hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación de la DNV y modificó el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravios, con costas; en particular, dispuso que los intereses reconocidos comenzarán a correr a partir de la fecha del reclamo administrativo previo (6/01/11).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Disconforme, la DNV apeló y expresó agravios, que no fueron contestados (v. escritos electrónicos del 21/11/25 y 6/05/26). Se quejó exclusivamente del inicio del cómputo de los intereses reconocidos en la sentencia y solicitó que se devenguen a partir de la notificación de la demanda: 2/07/13. Señaló que lo decidido importa admitir 'lisa y llanamente anatocismo', lo que se encuentra vedado tanto por el art. 623 del C.C., como por el actual art. 770 del C.C.C.N."
"V. En claro lo anterior, los agravios de la DNV deben prosperar. Ello es así pues, el capital reclamado se encuentra compuesto por los intereses devengados entre las fechas de vencimiento de cada obligación y el cobro respectivo (intereses devengados automáticamente por aplicación del art. 48 de la ley 13.064). Monto que, si bien nació como accesorio de un capital distinto (certificados de obra), la deuda por esos intereses se independizó de su fuente al haber sido saldado el capital que la originó. Lo que la transformó en una deuda de dinero autónoma, capaz de generar, a su vez, nuevos intereses. En tales condiciones, a diferencia de lo que postula la sentencia y el régimen del art. 48 de la ley 13.064, la mora en la cancelación de este nuevo capital no es automática. No lo es, porque no existe ni se invoca, previsión legal que así lo disponga. Asiste pues, razón a la DNV en cuanto afirma que no corren intereses moratorios mientras el acreedor no inste su reclamo y, mediante interpelación fehaciente, ponga en mora al deudor ... Por todo ello, corresponde modificar la sentencia en recurso y disponer que los intereses reconocidos comenzarán a correr a partir de la fecha del reclamo administrativo previo. Esto es, a partir del 6/01/11 (v. fs. 21/23)."
"VI. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: Admitir el recurso de la DNV y modificar el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravios, con costas (conf. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue suscripto por los Dres. Heiland, Treacy y Gallegos Fedriani.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 13.064Obras publicas
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