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Cámara de Apelaciones

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 16620772-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas demandó a la Dirección General de Aduanas por la devolución de derechos de exportación cobrados a la alícuota del 13% en operaciones de 2013. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió los agravios, declaró inconstitucionales las resoluciones conjuntas 27/2008 y 29/2008 y ordenó el reintegro de las sumas pagadas en exceso conforme al decreto 509/2007, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 049109/2025/CA001
Recurso directo Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Resoluciones conjuntas 27/2008 y 29/2008 Decreto 509/2007 Devolucion Intereses Aduana Costas Reserva de ley.

¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas SACIFIA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de devolución de derechos de exportación abonados en exceso (u$s 24.484,52 según la actora) por mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias 1901.20.00.910R y 1101.00.10.190D correspondientes a permisos de embarque oficializados en 2013 (lista de permisos: 13003EC01005257F; 13003EC01001104P; 13003EC01004626E; 13003EC01001230P; 13003EC01001255W; 13003EC01000702S; 13003EC01000741V; 13003EC01001772D; 13003EC01001427A; 13003EC01001612T; 13003EC01001637D; 13003EC01001747F; 13003EC01001754D; 13003EC01005258G; 13003EC01000585E).

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la firma actora, se revocó el pronunciamiento apelado, se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por las resoluciones conjuntas 27/2008 (Ministerio de Producción) y 29/2008 (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), se reconoció el derecho de la actora al reintegro de las sumas abonadas en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 por los permisos de embarque indicados y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y se adicionarán intereses desde la presentación del pedido de repetición hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa pasiva promedio del BCRA hasta el 31/7/2019 y, desde el 1/8/2019, las tasas previstas por las normas aplicables citadas en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por las resoluciones conjuntas números 27/2008 del Ministerio de Producción y 29/2008 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas."

"Que, por consiguiente, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso a la alícuota del 10% fijada por el decreto 509/2007, con relación a la mercadería clasificada en las posiciones arancelarias números 1901.20.00.910R y 1101.00.10.190D amparada por los permisos de embarque números 13003EC01005257F, 13003EC01001104P, 13003EC01004626E, 13003EC01001230P, 13003EC01001255W, 13003EC01000702S, 13003EC01000741V, 13003EC01001772D, 13003EC01001427A, 13003EC01001612T, 13003EC01001637D, 13003EC01001747F, 13003EC01001754D, 13003EC01005258G y 13003EC01000585E."

"La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa “Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA”, pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa 29.350/2014 “Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras). A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la Sala.

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