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Cámara de Apelaciones

RUBILAR PANASIUK, CHRISTIAN DEMIAN c/ CPACF (EX 1130/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 53

El abogado impugnó la sanción disciplinaria consistente en suspensión de matrícula por tres meses dictada por el Tribunal de Disciplina del CPACF. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala I confirmó la sentencia n.º 27 de 19/3/2025, rechazó los agravios, impuso costas al recurrente y reguló honorarios en 10 UMA ($1.059.910).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039012/2025/CA001
Disciplina profesional Suspension de matricula Ley 23.187 Codigo de etica Recuso por discriminacion racial Cpacf Recurso directo Costas Honorarios (10 uma) Sala i camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Christian Demian Rubilar Panasiuk (abogado).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Tribunal de Disciplina — Sala I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la sentencia disciplinaria n.º 27 del Tribunal de Disciplina del CPACF, de fecha 19 de marzo de 2025, que impuso al letrado la sanción de suspensión por el plazo de tres (3) meses por infracción de artículos de la ley 23.187 y del Código de Ética, por expresiones vertidas en escrito titulado “Recusa por discriminación racial”.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios del recurrente y se confirmó la sentencia n.º 27 del Tribunal de Disciplina del CPACF de 19/03/2025; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios conforme al considerando XV (10 UMA, equivalentes a $1.059.910).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"X. Que desde esa perspectiva, puede concluirse en que es correcta la afirmación realizada por el TD en el sentido de que la lectura de las expresiones utilizadas por el letrado recurrente en la pieza titulada 'Recusa por discriminación racial' es suficiente para fundamentar el reproche disciplinario. En esa presentación judicial el abogado recurrente exhibió una conducta que comportó un apartamiento del respeto y la moderación que resultan exigibles en un escrito judicial."

"XI. Que, en contraposición, las alegaciones exteriorizadas en el recurso directo carecen de sustento en las constancias de la causa y no rebaten las conclusiones del TD referentes a que las manifestaciones expresadas en el escrito 'Recusa por discriminación racial' por el abogado sancionado constituyen una falta ética que habilita el reproche disciplinario."

"XIII. Que, por tanto, debe confirmarse la sentencia n° 27 dictada por la Sala I del TD del CPACF el 19 de marzo de 2025."

Citas textuales relevantes incluidas en el considerando II (transcripción de frases del TD usadas por la Cámara): "'...Recuso por temor de parcialidad al Dr. Nobili ya que por su libre albedrío aplica las leyes raciales de Nuremberg cuya traducción se normativizó en la [Ley] 21.795 de Jorge Rafael Videla para lo que desconoce la existencia del Derecho de Defensa...'", y "'...El Dr. Nobili debe ser apartado de todos los casos que represento por discriminación racial ya que mientras que respecto a la solicitante KRIUKHOVA, Nadezhda... sostiene alegremente que su trámite aún no ha sido admitido (sic) porque no aportó la PN que era usada por la GESTAPO para constatar que NO FUERA JUDÍA...'".

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por la sala (suscriben dos integrantes por vacante del tercer cargo).

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