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Cámara de Apelaciones

COFCO ARGENTINA SA (TF 38816-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Cofco Argentina SA cuestionó un sumario aduanero por diferencias de pesaje en la exportación de harina de soja y la imputación de infracciones al artículo 954 del Código Aduanero. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado y desestimó los agravios de la DGA, apuntando que no existió perjuicio fiscal real o potencial ni ingreso del exterior por un importe distinto al correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013548/2026/CA001
Recurso directo Aduana Codigo aduanero art. 954 Perjuicio fiscal (art. 956 b) Draft survey Diferencias de pesaje Tribunal fiscal de la nacion Confirmacion de pronunciamiento Costas Cofco argentina sa.

¿Quién es el actor?

COFCO ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que admitió la apelación de Cofco y revocó la resolución AD SALO n° 26/18 relativa a un sumario (SIGEA n° 12518-56-2014) por supuesta infracción del artículo 954, incisos a) y c), del Código Aduanero motivada en diferencias entre lo declarado y lo verificado en embarque de harina de soja (cantidades declaradas: 16.000 tn; comunicación definitiva: 13.840 tn; draft survey: 15.279,72 tn).

¿Qué se resolvió?

Desestimar los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento apelado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal Fiscal de la Nación afirmó que, con independencia de la diferencia detectada entre la declaración y la verificación, no se produjo —real o potencialmente— perjuicio fiscal en los términos del artículo 956, inciso b), del Código Aduanero, ni se pudo producir un ingreso desde el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere. De esa manera consideró que, más allá de la diferencia constatada, no configuró las infracciones imputadas."

"En ese contexto, al detenerse en aspectos del pronunciamiento que no determinaron la suerte del asunto, la parte demandada omitió refutar las conclusiones que dieron concreto sustento a la decisión. Por tanto, debe desestimarse los agravios y confirmarse la decisión."

"Las costas de esta instancia quedan a cargo de la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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