ACERBRAG SA (TF 09426572-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
ACERBRAG S.A. impugnó sanción aduanera por presunta sobrefacturación y declaración inexacta en importaciones. La Cámara rechazó los agravios y confirmó el pronunciamiento apelado, impuso las costas a la parte demandada y ordenó devolver la causa al Tribunal Fiscal de la Nación para la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ACERBRAG S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / parte demandada en el recurso directo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra decisión relacionada con la condena a ACERBRAG al pago de una multa por la supuesta comisión de la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, en virtud de presunta sobrefacturación y declaración inexacta en destinaciones de importación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado; impuso las costas de la instancia a la parte demandada y dispuso devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación para que, regulados los honorarios del profesional de la parte actora conforme al considerando IX, se remitan nuevamente las actuaciones a la sala.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Que la parte demandada no demostró que la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación sea errónea (artículo 1180 del Código Aduanero). Ciertamente, la parte demandada no se hace cargo de los argumentos centrales del pronunciamiento recurrido: no se advierte la existencia de una diferencia entre lo declarado por la firma importadora y lo constatado por la aduana, pasible de ocasionar un ingreso o egreso de divisas distinto del correspondiente, ni se aprecia una maniobra fraudulenta tendiente a generar un mayor egreso de divisas."
"VII. Que, en suma, no se halla probada una 'declaración inexacta' que tenga encuadramiento en el artículo 954, apartado 1, inciso ‘c’, del Código Aduanero."
"IX. Que toda vez que aún no han sido regulados los honorarios del profesional interviniente por la parte actora, por razones de orden procesal, corresponde devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación a fin de que, fijados que sean los honorarios correspondientes, se remitan nuevamente las actuaciones a esta sala a los efectos de resolver los recursos de apelación deducidos 'por altos' y 'por bajos' contra el auto regulatorio del 31 de octubre de 2025 (páginas 587/588 del DEO n° 22520011) y los eventuales nuevos recursos que pudieran interponerse contra la regulación ordenada."
Citas textuales relevantes (extraídas del pronunciamiento recurrido y de la cámara):
"(i) '[E]n relación a las destinaciones de importación ... se [imputó] la existencia de una presunta sobrefacturación'."
"(vi) '[E]l precio declarado por la recurrente resultó idéntico al precio efectivamente facturado, percibido y registrado contablemente, por ende, no se dan los elementos del tipo que permitan imputar la infracción endilgada en los términos del art. 954 ap. 1 c) del CA'."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala conforme consta en la parte resolutiva.
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