CHAMORRO, LIDIA CATALINA c/ EN - M JUSTICIA Y DD HH (EX. 103329179/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
Recurso extraordinario contra resolución administrativa que denegó beneficio indemnizatorio previsto por ley 24043. La Cámara Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario por falta de fundamentación y por tratarse de cuestiones procedimentales ajenas a la vía extraordinaria, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Lidia Catalina Chamorro.
¿A quién se demanda?
EN - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (EN - M JUSTICIA Y DD HH).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución 2025-443-APN-MJ que desestimó una petición reparatoria prevista por la ley 24043 (art. 3), en atención a una resolución administrativa previa (Resol. 1418/06) que había desestimado idéntica petición.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se le impusieron las costas (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal, concernientes al consentimiento por parte de la interesada, del acto administrativo (Resol. 1418/06), que había desestimado una petición reparatoria idéntica a la que da lugar a la resolución cuestionada por vía del presente recurso directo, lo que impide la revisión -en esta sede y en esta oportunidad- de la denegatoria del beneficio. En tales condiciones, su apelación carece de los requisitos de fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48 y la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto (confr. C.S. Fallos: 308:2003; 310:1147, entre otros) (confr. en sentido similar esta Sala causa n° 40.112/2025 “Dascola, Gabriel Alejandro c/ EN - M Justicia y DD HH (Exp. 19409236/23) s/indemnizaciones - ley 24043 art 3”, resol. del 11/6/2026)."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la resolución es de la mayoría y consta como acordada por los jueces firmantes.
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Leyes que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48Justicia nacional
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