MEDINA, JORGE LUIS Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios a favor de la representación de la parte actora en ejecución por cumplimiento de sentencia y cobro de intereses. La Cámara hizo lugar y fijó los honorarios en $317.973 (equivalente a 3 UMA), disponiendo que el IVA integra las costas y se agregará si el profesional está inscripto.
¿Quién es el actor?
MEDINA, JORGE LUIS y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-GN (en causa sobre PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por las tareas desplegadas en el trámite de ejecución tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y el cobro de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y se elevó la liquidación de honorarios a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ($317.973), equivalente a 3 UMA, relativo a los emolumentos regulados con fecha 21/05/2026 a favor de la dirección letrada y representación de la parte actora; se determinó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto; y se dispuso que, si el profesional no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde que lo haga. Finalmente, ordenó registrarse, devolverse y notificarse en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y el cobro de los intereses, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución en el que no se ha dictado sentencia; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ($317.973) –equivalente a 3 UMA–, los emolumentos regulados con fecha 21/05/2026, en favor de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc. g), 41 y ccdtes. de la ley 27.423 - Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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