ARAUCO ARGENTINA SA (TF 125917824-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina S.A. impugnó la regulación de honorarios del letrado de la actora contra la DGA; la Cámara Federal, Sala II, hizo lugar al recurso directo y reguló y redujo los honorarios del Dr. Rufino Beccar Varela fijando montos distintos para la etapa de primera instancia, la alzada y la contestación del recurso extraordinario, y ordenó adicionar el IVA cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
ARAUCO ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas / organismo accionado según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo interpuesto por organismo externo contra la regulación de honorarios fijada para el letrado apoderado de la actora; impugnación y pedido de nueva regulación.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y modifican las sumas reconocidas en concepto de honorarios al Dr. Rufino Beccar Varela: se reduce a $688.941,50 (6,50 UMA) la regulación del 24/02/2023 por la etapa cumplida; se regulan $238.479,75 (2,25 UMA) por las tareas de la alzada; y se regulan $1.059.910 (10 UMA) por la contestación del traslado del recurso extraordinario denegado. Además, se dispone que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse cuando corresponda. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados -conf. resoluciones nros. 346, 344, 323, 333. 350 y 351 todas del año 2022, y lo resuelto con fecha 09/08/2024-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante etapa cumplida, corresponde reducir a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($688.941,50) –equivalente a 6,50 UMA-, los honorarios regulados con fecha 24/02/2023 en favor del DR. RUFINO BECCAR VARELA, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 21, 24, 29, 44 inc. b) y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($238.479,75) –equivalente a 2,25 UMA-; los emolumentos del DR. RUFINO BECCAR VARELA..."
"Que, por los trabajos relacionados con el recurso extraordinario denegado y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa... corresponde regular en la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ ($1.059.910) –equivalente a 10 UMA–, los emolumentos del DR. RUFINO BECCAR VARELA..."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re 'Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el acuerdo reproducido.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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