ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 89149031-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. promovió acción de repetición contra la DGA por la aplicación del Decreto 131/2022. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la resolución anterior que admitió la acción de repetición, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza S.A.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas) / Fisco Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo de organismo externo y acción de repetición originada en la aplicación del Decreto 131/2022; impugnación de la Resolución RESOL-2025-66-E-ARCA DIRAHI#SDGOAI y planteos contra pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de esta Sala y, en consecuencia, confirmó en la práctica la solución anterior que admitió la acción de repetición y dejó sin efecto la Resolución mencionada, con imposición de costas al recurrente (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Camaronera Patagónica”, sentencia del 15 de agosto de 2014 (confr. esta Sala causa n° 43.651/2025 "Aceitera General Deheza SA (TF 23560151-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo", resol del 4/8/2026)."
"El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta."
"4º) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión adoptada es colegiada y consistente con lo expresado en los considerandos.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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