JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

YAN, XIUHUA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 481792860/22 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

Reclamante impugnó disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaron su expulsión y prohibición de reingreso. La Cámara admitió el recurso de apelación de la DNM y modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la parte actora vencida por aplicación del artículo 68 del C.P.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046945/2022/CA001
Recurso de apelacion Costas Articulo 68 cpccn Dnm Expulsion Migraciones Revision judicial Admision de recurso Orden de costas Derecho procesal administrativo

¿Quién es el actor?

Yan, Xiuhua.

¿A quién se demanda?

Estado nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión judicial contra las Disposiciones SDX nros. 91674/20 (30/10/2020) y 4346/22 (11/01/2022) y la Resolución RESOL-2022-562-APN-SECI#MI (31/05/2022), por las que se le denegó un beneficio migratorio, se declaró irregular su permanencia, se ordenó su expulsión y se la prohibió reingresar por cinco años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la DNM y modificó la distribución de costas: impuso las costas de primera instancia y de alzada a la parte actora vencida, con fundamento en el artículo 68, primera parte, del C.P.C.C.N.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, cabe señalar que, en la materia, como principio, la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado (artículo 68, primer párrafo, CPCCN)."

"Siendo ello así, el apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la asignación de las costas es excepcional y de carácter restrictivo, y debe asentarse en sólidas y objetivas razones."

"En tales condiciones, no advirtiéndose en el caso la existencia de una circunstancia objetiva que justifique la exoneración, y en tanto no hay duda de que la parte actora ha resultado perdidosa en el asunto traído a conocimiento del Tribunal, corresponde, en consecuencia, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la DNM y, por tanto, disponer que las costas de primera instancia, como las de esta Alzada, sean soportadas por la parte actora vencida (cfr. artículo 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Claudia Caputi expone el análisis y propone la resolución; los Dres. Luis M. Márquez y José Luis López Castiñeira adhieren al voto precedente. No hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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