TRICAL ARGENTINA SRL c/ EN-ARCA-DTO 901/1 1140/24 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por demandas de Trical Argentina sobre la tasa de estadística. La Cámara asignó la causa FMZ31.029/2026 al Juzgado Federal de Mendoza N°2 y ordenó el giro inmediato de las actuaciones para que el Juzgado N°6 avance en CAF37.123/2025 y remita luego FMZ31.029/2026 a Mendoza.
¿Quién es el actor?
Trical Argentina SRL.
¿A quién se demanda?
ARCA - DGA (y Estado Nacional/EN en la otra causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra los decretos 901/2021 y 1140/2024 y el artículo 764 del Código Aduanero por la aplicación de una alícuota del 3% en concepto de tasa de estadística; petición subsidiaria de repetición de lo pagado y solicitud de medida cautelar para suspender el decreto 1140/2024 respecto de futuras destinaciones de importación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió asignar el conocimiento del expediente FMZ31.029/2026 “Trical Argentina SRL c/ARCA - DGA s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad” al Juzgado Federal de Mendoza N°2; además ordenó que, atento a la medida cautelar pendiente, se proceda al inmediato giro de ambas causas al Juzgado N°6 del Fuero para que, previo tomar conocimiento de lo resuelto, avance en el trámite del expediente CAF37.123/2025 y remita el expediente FMZ31.029/2026 al Juzgado Federal de Mendoza N°2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestas por el señor Fiscal General de Cámara, a cuyos términos -en lo sustancial y dirimente- corresponde remitir y tenerlos por incorporados como parte integrante del presente decisorio, a fin de evitar reiteraciones innecesarias; todo lo cual determina que la mencionada causa quede radicada por ante el Juzgado Federal de Mendoza N°2."
"En particular, ha de resaltarse la incidencia de la intervención de la Aduana de Mendoza en los permisos de embarque involucrados, por los cuales la accionante abonara tasa de estadística conforme las normas cuestionadas (v. gr., decretos 901/2021 y 1140/2024) y bajo cuya órbita se encontraría -de ser admitida la acción- el cumplimiento de las obligaciones resultantes; extremo que, de conformidad con lo normado por el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, determina la radicación de la causa FMZ31.029/2026 por ante la Justicia Federal de Mendoza."
"A ello, añádase que una solución contraria tornaría superflua la organización de la justicia federal dispuesta por el Congreso de la Nación de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Nacional, según la cual existen tribunales federales con asiento en las Provincias."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio; la decisión se adoptó por la Sala (firmado por los jueces de cámara).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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