JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ANZORREGUY, HUGO ALFREDO s/PROCESO DE EJECUCION

Proceso de ejecución promovido en el que se discuten regulaciones de honorarios entre la actora y la ejecutada. La Cámara confirmó la regulación de honorarios fijando montos concretos para los letrados de ambas partes, con distribución de costas 70% a cargo de la ejecutada y 30% a cargo de la ejecutante, y ordenó la adición del IVA cuando corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001352/2015
Ejecucion Honorarios Regulacion Costas Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 21.839 Apelacion Banco central Asignacion porcentual de costas

¿Quién es el actor?

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

ANZORREGUY, HUGO ALFREDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución (ejecución) y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios dictada el 03/09/2020 y fijó adicionales por las tareas de alzada y por la contestación del traslado del recurso extraordinario, con detalle de montos y asignación de costas, e instruyó la adición del IVA cuando corresponda; además ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el texto suministrado; la decisión transcripta corresponde al acuerdo de la Sala.

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