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Cámara de Apelaciones

CALVO, MABEL SONIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la tasa de interés aplicada a eventuales reintegros. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, manteniendo la inconstitucionalidad parcial declarada en primera instancia y la tasa de interés prevista por la Resolución 823/2025; además confirmó la distribución de costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 049890/2025/CA001
Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Intereses Resolucion 823/2025 Art. 179 ley 11.683 Costas en el orden causado Arca (afip) Accion declarativa Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

CALVO, Mabel Sonia.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP / EN - ARCA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad y pedido de cese de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, repetición de retenciones de los últimos cinco años y que se imponga una tasa de interés reparadora (se impugnaron también normas y resoluciones ministeriales: artículos de la Ley 20.628 y art. 179 de la Ley 11.683 y varias resoluciones del Ministerio de Economía).

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y ha sido objeto de agravios; se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, por sentencia del 03/08/2026, el Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta contra ARCA y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. según Leyes 27.346 y 27.430); actualmente, artículos 30, inciso c); 82, inciso c); 85 y 94 de la referida ley (t.o. según Leyes 27.617 y 27.743). Por otro lado, ordenó el cese inmediato de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor y la devolución de lo que se le hubiere descontado por tal concepto desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda -conf. el artículo 56, 5° párrafo, de la Ley 11.683 (t.o. 1998, conf. Ley 27.430)-."

"V.- Que, en orden a los intereses, conforme el criterio de este Tribunal plasmado en la causa N° 45.380/2022, caratulada “Boehden, Alejandro José c/EN - AFIP - Ley 20.628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, debe apuntarse que éstos proceden de siguiente modo: - por aplicación de lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda -ver, asimismo, esta Sala, en los autos “Álvarez, José Joaquín c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.986”, expte. N° 11.406/2020, sentencia del 5 de marzo de 2021- [...] - respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."

"VI.- Que, asimismo, el actor se agravia en lo relativo a la tasa de interés. Refiere que la aplicación de las tasas de interés fijadas por el Sr. Juez a quo resulta lesivo y confiscatorio al patrimonio de su parte. [...] En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 y a la tasa establecida en la resolución ministerial 823/2025 y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. fiscal general, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad articulado, toda vez que, en el caso concreto, la accionante no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente con solvencia técnica la tacha deducida."

"VII.- Que, por último, la parte actora se agravia de la distribución de costas dispuesta en la anterior instancia, solicitando que sean impuestas a la parte demandada vencida. [...] A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, la desestimación de diversas pretensiones actorales (determinante de la existencia de vencimientos parciales y mutuos), las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser confirmada en este aspecto (arts. 68, segunda parte y 71 del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara (mayoría).

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