JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BRACHETTI, ENRIQUE ANDRES c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Oficial superior del Ejército apeló la negativa de ascenso y la supuesta falta de motivación de la Junta de Calificación. La Cámara Federal declaró desierto el recurso de apelación por deserción del escrito de agravios y confirmó la imposición de costas a la parte actora por resultar vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 043379/2023/CA001
Recurso de apelacion Desercion de agravios Articulo 265 c.p.c.c.n. Junta de calificacion Ascenso militar Inconstitucionalidad decreto Prueba Motivacion administrativa Costas Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Enrique Andrés Brachetti (Mayor de Infantería, Ejército Argentino).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la decisión administrativa (comunicación/actos vinculados a la Junta de Calificación de Oficiales 2022) y pedido de nueva evaluación que lo califique “Apto para el grado inmediato superior”; subsidiariamente, daño moral; y planteo de inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la Ley 19.101 para el Personal Militar.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora (arts. 265 y 266 C.P.C.C.N.) y le impuso las costas (art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.), confirmando así la desestimación previa de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, al respecto se impone tener presente lo dispuesto por el artículo 265 del C.P.C.C.N., el cual establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia con el criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas..."

"En consecuencia, se impone tener en cuenta que, tal como ha quedado señalado ut supra, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas producidas (conf. esta Sala ...), ya que el mero hecho de disentir con la interpretación dada por la Sra. Jueza de grado, sin suministrar bases fácticas y conforme a derecho del distinto punto de vista, no resulta suficiente para sostener un recurso de apelación."

"En suma, se concluye, por todo lo expresado, que corresponde declarar desierto el recurso de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos discrepantes; los Dres. López Castiñeira y Márquez adhirieron al voto de la Dra. Caputi.

Leyes que cita

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