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Cámara de Apelaciones

NEUMANN, CRISTIAN OSCAR Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Trabajadores de la Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamaron que las compensaciones del decreto 836/08 (vivienda, racionamiento, zona, vestimenta y presentismo) y la suma fija del decreto 56/20 se integren al haber con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara confirmó la sentencia de grado —que declaró remunerativos y bonificables los rubros de vivienda, vestimenta, racionamiento y zona y rechazó el presentismo—, desestimando la apelación del Estado y disponiendo distribución de costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003611/2024/CA001
Psa Remunerativo Bonificable Decreto 836/08 Compensaciones (vivienda Vestimenta Racionamiento Zona) Presentismo Costas en el orden causado Liquidacion Intereses Jurisprudencia csjn (martinez Zanotti)

¿Quién es el actor?

Los coactores Guillermo Daniel Mendoza, Soledad Paola Andrea Rojas, Cristian Oscar Neumann, Daiana Nicole Makaruk y Daniela Alejandra Bareiro (personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se integren al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos otorgados por el decreto 836/08 (conceptos de vivienda, racionamiento, zona, vestimenta y presentismo) y la suma fija creada por decreto 56/20; que se recalculen demás suplementos con base en el nuevo haber y se abonen las diferencias salariales devengadas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la apelación deducida por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios —esto es, la declaración de carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por vivienda, vestimenta, racionamiento y zona (y el rechazo respecto del presentismo) conforme los alcances consignados en los Considerandos IV a VI—; se distribuyeron las costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Que, en tal sentido, y con relación a las quejas del Estado Nacional referidas al plano sustancial de la controversia, y que giran en torno del carácter 'remunerativo' y 'bonificable' atribuido en la sentencia de la anterior instancia a las compensaciones otorgadas mediante el decreto 836/08, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo decidido por esta Sala en la causa nº 47.070/17, caratulada 'Mercado, Diego Sebastián y otros c/ EN – Mº Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.' , sentencia del 13/11/20, la que se encuentra firme por no haber sido objeto de recurso de queja por ante el Máximo Tribunal ante la denegación de los recursos extraordinarios allí interpuestos. Por aplicación de dicha doctrina, devienen improcedentes los planteos de la demandada por los que se postulaba un resultado diverso, recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos del precedente recordado. En función de las consideraciones allí expuestas –que dan acabada respuesta a las postulaciones ensayadas por la apelante–, corresponde desestimar los agravios referidos, debiéndose confirmar la procedencia de la acción en punto a lo sustancial que resuelve."

"V.- Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que dicha solución ha quedado refrendada con el dictado del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados 'Martínez, José Domingo y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.' ... sentencia del 24/09/2024, publicada en Fallos, 347:1327, a cuya solución cabe estar. Doctrina ésta que, valga tenerlo presente, el Máximo Tribunal ha mantenido, como resulta de su aplicación en las sentencias colectivas: CAF 14580/2022/CS1 y Otros 'Abbate, Alberto R. y Otros c/ EN – Mº Seguridad – PSA – Dec. 2140/13 836/08 s/personal mil. y civ. de las FFAA y de Seg.' del 20/02/2025, y CAF 69015/2022/CS1-CA1 y Otros 'De Tomasi, Héctor Oscar c/ EN – Mº Seguridad – PSA – Dec. 2140/13 836/08 s/ personal militar y civ. de las FFAA y de Seg.' , del 13/02/2025..."

"VI.- Que, sentado lo que antecede, y a fin de evitar ulteriores incidencias, cabe dejar sentadas las pautas a las que habrá de sujetarse la satisfacción del crédito reconocido en autos: - las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas con los respectivos accesorios devengados hasta el momento del efectivo pago, y la cancelación respectiva deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 23.982, el art. 20 –segunda parte– de la Ley 24.624 y el art. 68 de la Ley 26.895 –modificatorio del art. 132 de la Ley 11.672– ... - por otra parte, la liquidación a practicar ha de ajustarse a los lineamientos establecidos por la C.S.J.N., en los autos 'Zanotti' (Fallos, 335:430) ...; y, - finalmente, establézcase que las diferencias reconocidas, a percibir por los actores, se encuentran sujetas a los descuentos que correspondan por cargas sociales, previsionales y otros legalmente exigibles, en proporción al aporte de cada agente."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que propone la decisión fue el de la Dra. María Claudia Caputi; los Dres. Luis M. Márquez y José Luis López Castiñeira adhirieron al voto precedente. No consta disidencia.

Leyes que cita

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