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Cámara de Apelaciones

BASTOS, GABRIEL Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 27.605 (Aporte Solidario y Extraordinario) contra el Estado Nacional - A.F.I.P. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y modificó la distribución de costas: revocó la imposición en el orden causado y las impuso a la actora vencida en ambas instancias por aplicación del art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005524/2021/CA001
Accion declarativa de inconstitucionalidad Ley 27.605 Aporte solidario Costas Art. 68 c.p.c.c.n. Derrota procesal A.f.i.p. Procedimiento contencioso administrativo Apelacion Imposicion de costas

¿Quién es el actor?

Gabriel Bastos y Fernando Mirotti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 27.605 (Aporte Solidario y Extraordinario).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto distribuyó las costas en el orden causado; las costas quedan impuestas, en ambas instancias, a la actora vencida (art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, se advierte que el fundamento expresado en la sentencia apelada para distribuir las costas en el orden causado —esto es, que los accionantes pudieron creerse válidamente con derecho a litigar— no resulta suficiente, por sí solo, bajo las circunstancias del caso, para justificar un apartamiento del principio general establecido en el primer párrafo del art. 68 del C.P.C.C.N."

"En efecto, conforme surge de los fundamentos del pronunciamiento recurrido, la pretensión fue desestimada al no haberse verificado los recaudos necesarios para su procedencia, en particular, la existencia de una conducta estatal concreta que permitiera tener por configurada una controversia definida, real y sustancial entre las partes; a lo que se añadió la insuficiencia de los argumentos desarrollados para sustentar el planteo constitucional formulado."

"Así pues, frente al rechazo de la pretensión deducida y no verificándose circunstancias objetivas que justifiquen apartarse del principio general de la derrota, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada y revocar la sentencia apelada en cuanto distribuyó las costas en el orden causado, las que deberán ser soportadas por la parte actora vencida (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 27.605Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

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