GARCIA, GERMAN ANTONIO c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
El actor impugnó la exclusión del régimen de Monotributo por una supuesta compra de un automotor; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de las resoluciones 803/2017 y 584/2018 y ordenó el restablecimiento al Monotributo con efecto retroactivo al 8/9/14, por entenderse inexistente la operación invocada por la AFIP.
¿Quién es el actor?
Germán Antonio García.
¿A quién se demanda?
EN - AFIP - DGI (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones 803/2017 y 584/2018 que excluyeron al Sr. García del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), por haberse basado la exclusión en una supuesta compra de un vehículo (Honda CRV EX, dominio IPI 615) denunciada como inexistente por el actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las resoluciones 803/2017 y 584/2018 y ordenó el inmediato restablecimiento del actor en el Monotributo con efectos retroactivos al 8/9/14, con costas a cargo del fisco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por sentencia del 1/10/25 el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. Germán Antonio García y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones 803/2017 (DV FMOC) y 584/2018 (DI CRSS), ordenando el inmediato restablecimiento al 'Régimen simplificado para pequeños contribuyentes' –en adelante, 'Monotributo'–, con efecto retroactivo al 8/9/14, con costas a cargo del fisco nacional."
"En ese marco, en autos se requirió información al Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº 12 –Causa CCC 73323/2018, autos 'Imputado: Torregiani, Mariano y otros s/ falsedad ideológica, uso de documento adulterado o falso (Art .296) y defraudación denunciante: García, German Antonio' –, obteniéndose lo siguiente: (i) El Sr. German García no tuvo relación con el rodado dominio IPI 615, y no realizó ninguna operación de compra y venta con la empresa Cargill SA. (ii) De las constancias de dicha causa no se desprende que la factura de compra del vehículo resultara atribuible al Sr. García, ni la presencia de indicios de que fuera por él adquirido (DEO 16805375, acompañado el 18/12/24 [12:29 hs.])."
"Frente a este panorama, luce consistente el fundamento empleado por el a quo para dar soporte a su decisorio, dado que, a más de lo descripto recientemente, se adiciona la ponderación del Certificado de dominio histórico del vehículo, en el cual no constaba la titularidad del Sr. García con anterioridad al 7/11/14. Sobre el singular, no se comparte lo argüido por la representación fiscal con respecto al pedio de informes al Registro de la Propiedad Automotor, y a la producción de la prueba pericial contable, dado que ello sólo redundaría en un dispendio jurisdiccional innecesario. A mayor abundamiento, no ha de perderse de vista que dicha parte en ningún momento ha peticionado al juez de grado la producción de dichos medios de prueba, incluso después de que ordenara pasar los autos a sentencia. Por todo ello, considero que debe confirmarse en su totalidad la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Sergio Gustavo Fernández y José Luis Lopez Castiñeira adhieren al voto del vocal preopinante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.