BOTTINO, GABRIELA VIVIANA c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La actora reclamó indemnización por despido, entrega de certificados y liquidación final tras sucesivos contratos temporales y posterior designación cancelada en planta permanente. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda, entendiendo que no hubo desviación de poder que encubriera una designación permanente y que la cancelación por calificación “regular” durante el período de prueba fue ajustada a derecho.
¿Quién es el actor?
Gabriela Viviana Bottino.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y el Ministerio de Defensa de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por $1.502.186,08 más intereses y costas por ruptura de contrato (alegado encubrimiento de relación estable mediante contratos temporales), entrega de certificados de aportes y servicios, pago de liquidación final, y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada; se rechazó la demanda en todos sus puntos y se impusieron las costas de Alzada a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto, estimo oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado –lato sensu– y sus dependientes, deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público (Fallos 333:331, “Ramos”) y que, en su caso y de corresponder, el modo de reparar los perjuicios que se hubiesen irrogado ha de encontrarse en el ámbito del derecho público y administrativo (Fallos 334:398)."
"VIII. A la luz de estas consideraciones, debo señalar que no surge de las constancias de autos que haya existido estabilidad en la relación laboral que involucró a la parte actora. En efecto, tal como luce en el texto inequívoco de la documentación suscripta y reconocida, dicha relación contractual tenía claros visos de temporalidad y provisoriedad, lo cual quedaba expresamente asentado cada vez que se suscribía un nuevo contrato, por lo cual no era susceptible de generar una expectativa de permanencia laboral."
"X. ...no observo que la demandada haya incurrido en algún tipo de arbitrariedad en el procedimiento y/o en el acto por el que se dispuso la cancelación de la designación en planta permanente de la actora. ...dicha calificación [‘regular’] fue convalidada por las autoridades pertinentes del IAF en presencia de los representantes de las entidades gremiales... por lo que el Directorio del IAF dispuso la cancelación de su designación en planta permanente y posteriormente su desafectación."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; los Dres. Fernández y Lopez Castiñeira adhieren al voto del Dr. Morán, y el acuerdo final confirma la sentencia.
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