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Cámara de Apelaciones

MIRANDA RAFAEL REYNALDO Y OTROS c/ EN-M°DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los co-actores impugnaron la regulación de honorarios de la Dra. María Valeria de la Llosa por su actuación como letrada patrocinante y apoderada. La Cámara Federal (Sala III) confirmó los emolumentos regulados, valorando la naturaleza, el resultado, el monto del asunto y la calidad y eficacia de la tarea profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029565/2011/CA002 - CA001
Emolumentos Honorarios Regulacion Ejecucion de sentencia Ley 27.423 Ministerio de defensa Abogados Sala iii Camara contencioso administrativo federal Registro y notificacion

¿Quién es el actor?

Rafael Reynaldo Miranda y otros (co-actores).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa - Ejército (EN-M°DEFENSA -EJERCITO), en causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de SEG.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación/ejecución de emolumentos (honorarios profesionales) a favor de la Dra. María Valeria de la Llosa por su actuación como letrada patrocinante del co-actor Rafael Reynaldo Miranda y como apoderada de las partes co-actoras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los emolumentos regulados a la Dra. María Valeria de la Llosa, disponiendo su registro, notificación y devolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de la sentencia, SE CONFIRMAN los emolumentos regulados a la Dra. María Valeria de la Llosa, por su actuación en el carácter de letrada patrocinante del co-actor Rafael Reynaldo Miranda y por su actuación en el carácter de apoderada de las partes co-actoras, (arts.16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423)."

"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."

"Regístrese, notifíquese y devuélvase."

(No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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