ARQUIMIA SA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fijaron honorarios de la letrada de la parte demandada por la réplica en el recurso extraordinario. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, fijó los honorarios de la Dra. Marta Beatriz Franco en 12 UMA (equivalente a $1.271.892) por la naturaleza, resultado y eficacia de la tarea profesional.
¿Quién es el actor?
ARQUIMIA SA.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Ente Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento contra la AFIP; el pronunciamiento que aquí consta corresponde a la fijación de honorarios por la réplica al recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. Marta Beatriz Franco, en 12 UMA —equivalente a $1.271.892—, con fundamento en los artículos 16, 19, 21, 20, 29, 30 y 34 de la Ley N° 27.423 y la Resol. SGA 2372/2026 de la C.S.J.N.; se dejó constancia, conforme al art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, de la suscripción por dos jueces subrogantes por vacancia de cargos, y se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto la calidad y eficacia de la tarea profesional cumplida ante esta Alzada en la réplica del recurso extraordinario, SE FIJAN los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. Marta Beatriz Franco, en 12 UMA – equivalente a $ 1.271.892- (arts. 16, 19, 21, 20, 29, 30 y 34 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 2372/2026 C.S.J.N)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
"Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán.
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