DACAL, CECILIA INES c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó cese y reintegro. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia para ordenar el reintegro de las sumas retenidas en los cinco años previos y fijar las pautas de intereses; las costas de alzada se imponen por su orden.
¿Quién es el actor?
Cecilia Inés Dacal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — ARCA (Administración Federal de Recursos Públicos/órgano fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 20.628 y normas concordantes en cuanto alcanzan a los haberes previsionales; cese de retenciones y restitución de sumas retenidas durante cinco años anteriores, más intereses y costas. Se solicitó trámite sumarísimo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia en los términos de los considerandos V y VI (reconociendo reintegro de las sumas efectivamente retenidas durante los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y precisando pautas para la liquidación de intereses). Las costas de alzada se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Considerando V (alcance temporal del reintegro): “Prescribirá a los cinco (5) años la acción para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro”. “Por las razones expuestas, corresponde admitir el agravio y modificar la sentencia apelada en relación a este punto, disponiendo el reintegro de las sumas efectivamente retenidas durante los cinco años anteriores a la interposición de la demanda.”
2) Considerando VI (tasa de interés): “El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan.” “(b.1) … sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda. Ello es así, toda vez que, habiendo la parte actora promovido una acción declarativa para encauzar su pretensión, los intereses comienzan a correr contra el fisco nacional desde el momento de la interposición de la demanda (cfr. art. 179, ley 11.683).” “(b.3) … conforme ya se expuso para los intereses devengados desde la interposición de la demanda y hasta el momento del efectivo pago se aplica la tasa de 0,5% mensual, en cumplimiento de la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya en el futuro.”
3) Sobre costas (resumen y cita): “Por consiguiente, estimo que corresponde rechazar el agravio de la actora y confirmar su distribución en el orden causado … La oposición de la demandada a la pretensión, el tiempo transcurrido desde el precedente ‘García’ y el criterio invocado de otra Sala no desvirtúan las razones que sustentan la distribución de las costas en esta materia, particularmente frente a las sucesivas modificaciones del régimen tributario y al resultado parcialmente favorable del recurso.”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto principal (Dr. Sergio Gustavo Fernández) propone la solución y fue adherido por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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