SOLAR, MARTIN CEFERINO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Solar promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y SPF) por cuestiones vinculadas al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a precedentes de esta Sala y distribuyendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Martín Ceferino Solar.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Servicio Penitenciario Federal (SPF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo relativo al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa vinculada a "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg").
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada, con los alcances indicados en el mismo fallo; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal). Se hizo saber a las partes que podrán consultar los precedentes citados en la web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se dejó constancia de que por vacantes de cargos firman los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán en los términos de las Acordadas N° 2/26 y 5/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su anterior integración- in re “Ibarra, Osmar Franco y otros c/ EN - M° Justicia- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 56.585/2015, del 12/02/2019 (en igual sentido, esta Cámara, Sala IV in re “Del Re, Vanesa Alicia y otros c/ E.N. – M. Justicia DDHH – SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa N° 57.328/2018, del 17/05/2022; Sala II in re “Vilas, Mariano Daniel y otros c/EN – M° Justicia DD.HH. - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa N° 20.905/2019, del 09/03/2022). De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge por mayoría según el bloque dispositivo final.
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