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Cámara de Apelaciones

DIAZ, DIANA ELISABET c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y pidió cese de descuentos y reintegro. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia en relación con la tasa de interés y la distribución de costas, conforme a los considerandos IX y X.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005091/2026/CA001
Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Reintegro quinquenal Intereses Tasa 0 5% mensual Costas por orden causado Accion declarativa Ley 20.628 Ley 11.683

¿Quién es el actor?

Diana Elisabet Díaz.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (Fisco Nacional / ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la ley del impuesto a las ganancias en cuanto gravan el haber jubilatorio; pedido de cese de descuentos, restitución de montos retenidos con intereses y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se modificó la sentencia con los alcances establecidos en los considerandos IX y X. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la aplicación del precedente de la Corte: "corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante con relación al artículo 79, inciso c), de la ley 20.628 —actual artículo 82, inciso c), del texto ordenado en 2019—, en cuanto se aplica al haber previsional de Diaz, y el cese de las retenciones ordenado en el caso."

2) Sobre el alcance temporal del reintegro: "corresponde estar a lo normado en la ley 11.683 de Procedimiento Tributario, en lo que al plazo de prescripción concierne, cuyo artículo 56 dispone: 'Prescribirá a los cinco (5) años la acción para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'... Por las razones expuestas, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia apelada en relación con el alcance quinquenal del reintegro."

3) Sobre la tasa de interés y su aplicación (considerando IX, que la Sala incorpora y modifica): "El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda... (b.3) En cuanto a la tasa aplicable, los intereses devengados desde la interposición de la demanda se calcularán a la tasa mensual del 0,5%, conforme a la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía, o a la que la sustituya en el futuro, según su respectiva vigencia."

4) Sobre costas (considerando X, que modifica la sentencia de grado): "Por consiguiente, estimo que corresponde modificar su imposición y distribuirlas en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada (cfr. artículo 68, segunda parte, del CPCCN...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres miembros adhirieron y el acuerdo final resolvió parcialmente hacer lugar al recurso.

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