GALEANO, JOSE MARIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó retenciones de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó cese y devolución. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo el cómputo y la tasa de intereses según el art. 179 ley 11.683 y las resoluciones aplicables, y confirmó la imposición de costas por su orden.
¿Quién es el actor?
José María Galeano.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (EN–ARCA / AFIP, conforme la identificación de autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de normas que gravan haberes previsionales (artículos de la ley 20.628 y art. 179 de la ley 11.683), cese de retenciones y devolución de sumas retenidas dentro de los cinco años anteriores, más intereses (petición también contra diversas resoluciones ministeriales: 314/2004, 598/2019, 559/2022, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden. (Sentencia de primera instancia del 06/07/2026; demanda iniciada el 09/09/2025; firma de cámara 06/10/2026.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En punto a los planteos de inconstitucionalidad sostenidos por el actor ante esta alzada respecto al art. 179 de la ley 11.683 y la tasa de interés sentada en las diversas resoluciones de la cartera ministerial, estimo conveniente recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, y requiere de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso concreto ... Por ello, corresponde desestimar el agravio esgrimido por el actor, confirmando el criterio adoptado por el juez de primera instancia."
"Al respecto, arribada a la instancia de la ejecución de la sentencia –de ser el caso– la demandada deberá informar los haberes previsionales respecto de los cuales el agente practicó retenciones, detallando –de existir– los casos en los que no se realizaron, en razón del dictado de medidas cautelares. ... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.3) En otro orden de cosas, con relación a la tasa de interés que corresponderá aplicar, conforme ya se expuso para los intereses devengados desde la interposición de la demanda y hasta el momento del efectivo pago se aplica la tasa de 0,5% mensual, en cumplimiento de la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya en el futuro."
"En cuanto a la queja por las costas del pleito, debe recordarse que es adecuada su distribución 'en el orden causado' cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad ... Por consiguiente, estimo que corresponde confirmar su imposición extendiendo dicho criterio a las de alzada ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los dos restantes jueces adhirieron al voto principal.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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