JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ANDREANI LOGISTICA SA (TF 54699295-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Fisco Nacional apeló la revocación de una resolución administrativa que impuso comiso y multa por infracción aduanera; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y condenó al apelante al pago de las costas de alzada por resultar vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048630/2025/CA001
Andreani logistica Dga Recurso de apelacion Desercion Art. 265 cpccn Art. 986 ca Art. 987 ca Tribunal fiscal de la nacion Costas de alzada Comiso y multa

¿Quién es el actor?

Andreani Logística S.A. (parte actora en el expediente administrativo y en la causa).

Demandado/Recurriente: Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la Resolución N° 89/2019 (AD POSA) que había condenado a Andreani Logística S.A. al comiso de mercadería y al pago de una multa de $696.723,17 por supuesto incumplimiento del artículo 986 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional. Se impusieron las costas de alzada al Fisco Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el núcleo de la decisión del Tribunal a quo para revocar la resolución (AD POSA) Nro. 89/2019 se sustentó en que no se ha configurado el tipo infraccional previsto y penado por el art. 986 del Código Aduanero, aspecto que la demandada no rebate ni refuta, puesto que en su recurso se refiere a la materialidad de la conducta reprochada por otra norma, el art. 987 del CA, que castiga al que 'por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero y no probare, ante el requerimiento del servicio aduanero, que aquélla fue librada lícitamente a plaza', siendo su recurso pasible de la consecuencia prevista en el art. 266 del CA."

"Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -aplicable en la especie por la remisión del artículo 1182 del Código Aduanero- establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas."

"Que, las costas de esta instancia se imponen al Fisco Nacional vencido al no advertirse motivos que justifiquen la dispensa (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión de declarar desierto el recurso es la que surge del acuerdo y prevalece sobre propuestas individuales.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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