DIB, OMAR MANUEL c/ EN-M CAPITAL HUMANO-SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/EMPLEO PUBLICO
Reclamación por despido y reconocimiento de relación de empleo permanente por sucesivas contrataciones temporarias. La Cámara admitió el recurso de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia por no acreditarse la desviación de poder ni la naturaleza permanente de las tareas, imponiendo costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Omar Manuel Dib.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Capital Humano - Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y reconocimiento de relación de empleo público o, subsidiariamente, indemnización por despido por la supuesta encubierta relación permanente tras sucesivas contrataciones temporarias (art. 9° Ley 25.164 y doctrina "Ramos"). Se discutían rubros indemnizatorios y cálculo (base $630.267,50 según pericia del 14/03/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada. En cuanto a las costas, se impusieron a la parte actora vencida en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, no se encuentra suficientemente acreditado que las tareas y funciones asignadas a la demandante revistieran carácter permanente dentro de la estructura del organismo contratante y que, en consecuencia, no respondieran a necesidades temporarias o transitorias de la entidad demandada. Extremo este respecto al cual, pese a que la accionante ha insistido en su demanda, no se ha producido actividad probatoria suficiente para formar convicción respecto al punto..."
"Corresponde, asimismo, señalar que no surge de las constancias de autos que haya existido estabilidad en la relación laboral que involucró a la parte actora. En efecto, es menester puntualizar que, tal como surgía del texto inequívoco de la documentación suscripta y reconocida, dicha relación contractual tenía claros visos de temporalidad y provisoriedad (cfr. punto 3, clausulas octava y novena de los contratos celebrados ...), lo cual quedaba expresamente asentado cada vez que se suscribía un nuevo contrato, por lo cual no era susceptible de generar una expectativa de permanencia laboral."
"No toda contratación temporaria de servicios de personas físicas que cumplan tareas en favor del Estado Nacional encubre necesariamente una designación en su planta permanente... la posibilidad de la Administración de contratar por tiempo determinado, siempre que sea regular —como se da en el supuesto de autos—, implica que el vínculo 'se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, sin necesidad de acto administrativo alguno' (Fallos: 310:1390)."
"Por las razones expuestas, VOTO por hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas de ambas instancias a la parte actora vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Sergio Gustavo Fernández y el Dr. Jorge Eduardo Morán votaron por admitir el recurso de la demandada y revocar la sentencia. El Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto del Dr. Morán. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.164Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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