JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CANDELORO, MARIA DEL CARMEN c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó la devolución de los descuentos. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el artículo 79, inc. c) y normas concordantes y ordenó a ARCA reintegrar las sumas retenidas de los últimos cinco años, con intereses, y abstenerse de efectuar nuevos descuentos hasta que el Congreso legisle.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 043465/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilacion Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Ley 20.628 Arca Prescripcion quinquenal Resolucion 823/2025 Costas

¿Quién es el actor?

María del Carmen Candeloro.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional de la actora; cese de descuentos y restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se admitió parcialmente la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), y demás normas concordantes de la ley del impuesto a las ganancias en cuanto autorizan el descuento sobre la prestación previsional de la actora; se ordenó a ARCA reintegrar la totalidad de las sumas retenidas por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, con más sus intereses (computados desde la interposición de la acción o desde que cada suma fue retenida, conforme al considerando IX); y se ordenó que la demandada se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta que el Congreso legisle. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, disponer el reintegro de las sumas retenidas —de acuerdo con los parámetros que se indicarán más adelante— y ordenar al organismo fiscal que adopte las medidas pertinentes para que cesen las deducciones objeto de autos sobre los haberes de retiro que percibe la actora."

2) "En lo que respecta a la queja esgrimida por la parte demandada, en relación al alcance temporal del reintegro -en particular su comienzo- al revestir este tipo de créditos naturaleza tributaria, corresponde estar a lo normado en la ley 11.683 de Procedimiento Tributario... 'Prescribirá a los cinco (5) años la acción para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. Por ello, corresponde disponer que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos, de acuerdo con el precepto enunciado en este considerando."

3) "Con relación a los intereses, cabe distinguir los siguientes escenarios: (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda... (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar... (b.3) ...se aplica la tasa de 0,5% mensual, en cumplimiento de la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya en el futuro."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los demás miembros adhirieron al voto principal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.