HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SA (TF 48302-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva solicitando, entre otros, la regulación de honorarios. La Cámara fijó los honorarios a favor de los profesionales intervinientes en los montos expresados y dispuso la adición del IVA si corresponde, conforme a la legislación y doctrina citadas.
¿Quién es el actor?
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SA.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo; regulación/fijación de honorarios profesionales por actuación en causas (Nros. 48.302-I, 48.303-I y expedientes EX indicados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios del Dr. Guillermo Lalanne en $1.000.000 por su actuación en las causas Nº 48.302-I y 48.303-I; los del Dr. Miguel A. Tesón en $1.500.000 por su actuación en las causas Nº 48.302-I y 48.303-I y, por su actuación en los expedientes EX-2023-46317619 y EX-2024-112535947, en 2.000 UMA equivalentes a $211.982.000 al momento de la decisión. Asimismo, manifestó que, si el profesional acreditare su condición de responsable inscripto en el IVA en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a los emolumentos fijados, que será a cargo del condenado en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Guillermo Lalanne -por su actuación en las causas Nº 48.302-I y 48.303-I- en la suma de un millón de pesos -$1.000.000- y los del Dr. Miguel A. Tesón -por su actuación en las causas Nº 48.302-I y 48.303-I- en la suma de un millón quinientos mil pesos -$1.500.000- y -por su actuación en las causas EX-2023-46317619- -APN-SGAI#TFN y EX -2024-112535947- en 2.000 UMA que equivale -a la fecha- a la suma de doscientos once millones novecientos ochenta y dos mil pesos -$211.982.000- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 2372/2026)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
Nota sobre suscripción: se deja constancia, conforme al art.109 del Reglamento para la Justicia Nacional y por vacancia de dos cargos, que suscriben la presente los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán, en los términos de las acordadas N° 2/26 y 5/26.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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