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Cámara de Apelaciones

HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SA (TF 48302-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva solicitando, entre otros, la regulación de honorarios. La Cámara fijó los honorarios a favor de los profesionales intervinientes en los montos expresados y dispuso la adición del IVA si corresponde, conforme a la legislación y doctrina citadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038783/2026/CA001
Honorarios Fijacion Uma Iva Costas Recurso directo Hidroelectrica Direccion general impositiva Arancel de abogados Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SA.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo; regulación/fijación de honorarios profesionales por actuación en causas (Nros. 48.302-I, 48.303-I y expedientes EX indicados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del Dr. Guillermo Lalanne en $1.000.000 por su actuación en las causas Nº 48.302-I y 48.303-I; los del Dr. Miguel A. Tesón en $1.500.000 por su actuación en las causas Nº 48.302-I y 48.303-I y, por su actuación en los expedientes EX-2023-46317619 y EX-2024-112535947, en 2.000 UMA equivalentes a $211.982.000 al momento de la decisión. Asimismo, manifestó que, si el profesional acreditare su condición de responsable inscripto en el IVA en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a los emolumentos fijados, que será a cargo del condenado en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Guillermo Lalanne -por su actuación en las causas Nº 48.302-I y 48.303-I- en la suma de un millón de pesos -$1.000.000- y los del Dr. Miguel A. Tesón -por su actuación en las causas Nº 48.302-I y 48.303-I- en la suma de un millón quinientos mil pesos -$1.500.000- y -por su actuación en las causas EX-2023-46317619- -APN-SGAI#TFN y EX -2024-112535947- en 2.000 UMA que equivale -a la fecha- a la suma de doscientos once millones novecientos ochenta y dos mil pesos -$211.982.000- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 2372/2026)."

"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."

Nota sobre suscripción: se deja constancia, conforme al art.109 del Reglamento para la Justicia Nacional y por vacancia de dos cargos, que suscriben la presente los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán, en los términos de las acordadas N° 2/26 y 5/26.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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