ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 53116142-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. impugnó cargos aduaneros por diferencias de derechos de exportación. La Cámara rechazó el recurso del Fisco, confirmó la nulidad de la resolución AD SALO 156/20 y dejó sin efecto los cargos, imponiendo costas al Fisco y elevando la regulación de honorarios conforme al voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
ACEITERA GENERAL DEHEZA SA.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de cargos por diferencias de derechos de exportación (cargos 3016 a 3021, todos de 2012) por operaciones bajo el subrégimen EC03 (exportación para consumo con DIT para transformación); nulidad de la Resolución AD SALO 156/20.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución AD SALO 156/20 y dejó sin efecto los cargos; con costas al vencido. Asimismo, elevó la regulación de honorarios y reguló los correspondientes a la actuación ante la Cámara conforme al considerando 7° del voto de la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el contrario, de los antecedentes surge que la actora hizo esfuerzos reiterados por demostrar la exactitud de sus cálculos y el error en que incurría el Fisco. Proporcionó copias del informe de un consultor técnico, elaborado a partir del análisis concreto de un permiso de embarque involucrado en estas actuaciones (PE 08 057 EC03 000903 N), del cual se desprende que el cálculo de la base imponible y de los derechos de exportación efectuado por la compañía resulta correcto. Dicho informe explica, además, la metodología utilizada, conforme a lo establecido en la resolución general AFIP 2147/2006 y a los cálculos realizados en las operaciones objeto de autos (pp. 691-697 y 854, expte. cit.). También adjuntó un informe pericial correspondiente a un permiso de embarque involucrado en actuaciones análogas (PE 08057EC03002960S) (v. p. 375, expte. cit.)."
"Tal como lo señaló el tribunal de origen, del examen de las actuaciones se desprende que el servicio aduanero omitió incorporar al expediente los instrumentos básicos de la pretensión fiscal —permisos de embarque, despachos de importación temporaria y certificados de tipificación—, lo que impidió ejercer un control efectivo de legalidad. A ello se suma que el empleo de fórmulas no explicitadas para el cálculo del 'factor de ponderación' convierte la pretensión tributaria en un resultado incierto."
"6º) Que, por lo expuesto, corresponde desestimar la apelación del Fisco y confirmar la decisión recurrida en cuanto fue materia de agravios, con costas al vencido (art. 68, primer párrafo, CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Rogelio W. Vincenti manifestó disidencia parcial respecto de la regulación de honorarios y propuso cifras menores. Entre sus considerandos sostuvo que, "en atención a las particularidades del expediente, la naturaleza de la cuestión en debate, el resultado obtenido y el monto del asunto; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ... corresponde REDUCIR sus honorarios a la suma de $22.364.101 ⸻equivalentes a 211 UMA⸻" (y reducciones análogas para otros profesionales). El voto de Vincenti adhiere a la solución de fondo pero discrepa sobre la cuantificación de honorarios, siendo la regulación finalmente resuelta conforme al voto de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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