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Cámara de Apelaciones

LA AGRICOLA SA (TF 88600195-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió recurso directo contra la Dirección General de Aduanas reclamando la declaración de demora excesiva en el procedimiento de repetición y la resolución del pedido de devolución. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y ordenó a la DGA resolver el procedimiento en 30 días hábiles, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030763/2026/CA001
Recurso directo Amparo por mora Codigo aduanero art. 1160 Procedimiento de repeticion Direccion general de aduanas Demora administrativa Orden de resolucion en 30 dias Costas Tribunal fiscal de la nacion Pronto despacho

¿Quién es el actor?

LA AGRÍCOLA S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (representado ante el Tribunal Fiscal de la Nación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora previsto en el art. 1160 del Código Aduanero vinculado al procedimiento de repetición iniciado respecto del permiso de embarque 18038EC03005487C; pedido de que se declare demora excesiva y se ordene a la autoridad aduanera resolver la solicitud de devolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y ordenó a la Dirección General de Aduanas que, dentro de treinta (30) días hábiles administrativos, adopte las medidas necesarias para resolver el procedimiento de repetición EX-2023-03320131-AFIP-DVMENT#SDGCTI; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según se desprende de las actuaciones administrativas electrónicas EX-2023-03320131-AFIP-DVMENT#SDGCTI —vinculadas al procedimiento de repetición del permiso de embarque 18038EC03005487C—, el trámite iniciado el 27/12/23 no registró impulsos procesales ni actuaciones útiles por parte de la Administración durante más de un año y siete meses, permaneciendo en absoluto silencio y sin proveer la solicitud inicial, pese al pronto despacho presentado por la amparista (el 28/8/24). Recién con posterioridad a la interposición del presente amparo por mora (el 12/8/25), el servicio aduanero dictó el auto de instrucción el 22/8/25."

"En tal sentido, los proveídos y diligencias impulsados por el organismo con posterioridad a la promoción de esta acción no enervan la mora precedentemente configurada, en tanto fueron la consecuencia directa de la interposición del amparo y no el resultado del curso regular del procedimiento administrativo."

"Asimismo, subsiste el interés de la actora en que se declare la demora excesiva de la demandada, toda vez que se encuentran ampliamente vencidos los plazos legalmente previstos para la sustanciación del procedimiento de repetición regulado en los artículos 1068 y siguientes del Código Aduanero, y continúa pendiente el dictado de una resolución definitiva sobre el fondo del reclamo."

"Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida, al no advertirse motivos que justifiquen la dispensa del principio general en la materia (arts. 1163 y 1182 del Código Aduanero, y 68, primer párrafo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

la actora invocó el voto disidente del Vocal Soria, quien entendió configurada la demora excesiva prevista en el art. 1160 del Código Aduanero por el lapso transcurrido; dicha postura fue citada por la recurrente pero la decisión final de la Cámara fue favorable a la actora (la disidencia del TFN fue empleada como fundamento de agravios).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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