ARAUCO ARGENTINA SA (TF 196319-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina S.A. reclamó la devolución de sumas abonadas por derechos de exportación vinculados al permiso de embarque 18052EC01010212B y la invalidez de la tasa de interés aplicable. La Cámara admitió los agravios, revocó la resolución apelada, declaró inconstitucional el artículo 1° del decreto 793/18 para el período anterior al 13/12/2018 y ordenó la devolución en pesos con los intereses del artículo 811 del Código Aduanero; rechazó en cambio la inconstitucionalidad del artículo 4° de la resolución ME 559/22 respecto de la tasa.
¿Quién es el actor?
ARAUCO ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (parte demandada en el proceso administrativo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la denegatoria de devolución de sumas abonadas por derechos de exportación (Decreto 793/18) respecto del permiso de embarque 18052EC01010212B y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable fijada por la resolución ME 559/22.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la resolución apelada y declaró inconstitucional el derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 por el período comprendido entre su entrada en vigor y la vigencia de la ley 27.467 (13/12/2018). En consecuencia, se hizo lugar a la devolución del importe abonado en pesos por ese concepto respecto de la destinación de exportación en disputa, con más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4° de la resolución ME 559/22 en cuanto a la tasa de interés. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada y declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 (BO 4/9/18) por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor y hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467 (el 13/12/18, cfr. esta Sala causa 16465/24 “Syngenta Agro SA”, sent. del 14/11/24, consid. 5° y sus citas), que otorgó rango legal a su contenido. Por consiguiente, se hace lugar a la devolución del importe abonado en pesos por tal concepto con relación a la destinación de exportación involucrada en esta actuación (cuyo momento imponible es anterior al 13/12/18, v. pp. 117-122, exte. cit.); más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"En cuanto a la tasa de interés aplicable, se remite a lo dicho por esta Sala en la causa 63190/19 “Industrial and Commercial Bank of China c/ AFIP – DGI s/ DGI”, sentencia del 7/11/23 (esp. consid. 16), y se hacen propios los argumentos del dictamen fiscal (punto 7), que conducen a rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4º de la resolución ME 559/22. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
"Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en el bloque resolutivo final; la resolución se presenta como acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 27.467Presupuesto nacional año 2019
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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