COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 52808159-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Compañía Argentina de Granos impugnó la denegación de devolución de diferencia de derechos de exportación por el PE 12057EC01008899F. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto 100/12, revocó la resolución apelada y admitió la repetición de la diferencia porcentual reclamada, con intereses, determinándose la restitución en pesos.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / AFIP (fisco nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de diferencia de derechos de exportación (8%) pagada en relación con el permiso de embarque 12057EC01008899F, y nulidad/ inconstitucionalidad del decreto 100/12; petición de actualización en pesos conforme índices del INDEC y de intereses (art. 811 CA). Además impugnación de la condena en costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo de la actora; la Cámara declaró la invalidez constitucional del decreto 100/12 por usurpación de materia reservada al Congreso, revocó la resolución apelada y admitió la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 12057EC01008899F, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. La diferencia a restituir deberá determinarse en pesos sobre la base del importe efectivamente abonado. Se rechazó el resto de los planteos de la actora y se impusieron las costas al demandado; además se ordenaron astreintes de $2000 diarios por el incumplimiento de la obligación de liquidar la tasa de justicia y se remitieron las actuaciones al Representante del Fisco para que determine la tasa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, se declara la invalidez constitucional del decreto 100/12, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación para la mercadería involucrada en esta actuación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación."
"Además, porque –de conformidad con la doctrina de Fallos: 337:388– tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de las exportaciones del caso, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por esa norma, en la porción que aquí se discute."
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 100/12 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 12057EC01008899F; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
Sobre la moneda de devolución: "la devolución debe efectuarse en la misma moneda nacional en que fue hecho el pago... no existe suma alguna que deba ser devuelta en dólares estadounidenses ni que deba ser transformada a pesos…" (cita de C.1242.XLIX "Cencosud SA", consid. 6º–7º). En consecuencia: "La diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; el acuerdo adoptó la declaración de invalidez y las demás consecuencias transcritas.
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