EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ EDENOR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
El Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) reclamó honorarios por la dirección letrada y representación legal en un proceso de ejecución tributaria contra EDENOR S.A. La Cámara confirmó la regulación de los honorarios a favor de la parte actora, ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse si correspondiera.
¿Quién es el actor?
EN - Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
EDENOR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución tributaria; en esta instancia se discutieron honorarios por dirección letrada y representación legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— confirmó la regulación de los honorarios a favor de la parte actora y ordenó que se proceda a registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación, disponiendo que la cancelación deberá efectuarse según el artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto regulado no incluye el IVA, que en su caso deberá adicionarse conforme a la situación fiscal de las profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR —por cuanto sólo fueron apelados por altos— los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA Nº 2372/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada en acuerdo por los jueces firmantes.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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