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Cámara de Apelaciones

EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ EDENOR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

El Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) reclamó honorarios por la dirección letrada y representación legal en un proceso de ejecución tributaria contra EDENOR S.A. La Cámara confirmó la regulación de los honorarios a favor de la parte actora, ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022432/2024
Camara contencioso administrativo federal Honorarios Ejecucion tributaria Ley 27.423 Art. 51 Iva Confirmacion Ministerio de economia Edenor s.a. Sala iv

¿Quién es el actor?

EN - Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).

¿A quién se demanda?

EDENOR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución tributaria; en esta instancia se discutieron honorarios por dirección letrada y representación legal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— confirmó la regulación de los honorarios a favor de la parte actora y ordenó que se proceda a registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación, disponiendo que la cancelación deberá efectuarse según el artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto regulado no incluye el IVA, que en su caso deberá adicionarse conforme a la situación fiscal de las profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR —por cuanto sólo fueron apelados por altos— los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA Nº 2372/26)."

"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada en acuerdo por los jueces firmantes.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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