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Cámara de Apelaciones

ASOCIACION DE PROFESIONALES Y TECNICOS DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA DR JUAN GARRAHAN c/ HOSPITAL DE PEDIATRIA DR JUAN GARRAHAN s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por acceso a la información sobre vínculos contractuales con Green Consult SRL y Move Group. La Cámara declaró inoficioso pronunciar sobre la apelación de la demandada y rechazó la apelación de la actora, manteniendo la distribución de costas conforme lo resuelto en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023618/2026/CA001
Amparo Acceso a la informacion Hospital garrahan Green consult srl Move group Ley 16.986 Costas Inoficiosidad Contratacion publica Cpccn

¿Quién es el actor?

Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital de Pediatría Dr. Juan Garrahan.

¿A quién se demanda?

Hospital de Pediatría Dr. Juan Garrahan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) para obtener acceso a información administrativa, en particular sobre la existencia de “todo convenio, acuerdo o vínculo existente entre el Hospital y Green Consult SRL, Move Group o empresas vinculadas durante 2024–2026” y otros puntos (1 a 13 y 14) relativos a contratación y documentación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inoficioso pronunciar sobre la apelación de la demandada y rechazó la apelación de la actora, con las costas indicadas en la parte dispositiva. Concretamente, mantuvo la distribución de costas: respecto de los puntos 1 a 13 por su orden; respecto del punto 14, costas en el orden causado, y costas de esta instancia en igual temperamento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, declaró abstracta la acción de amparo respecto de los puntos 1 a 13 del pedido de acceso a la información precisado en la demanda, al considerar que el Hospital Garrahan había suministrado durante el proceso la documentación correspondiente, y desestimó el cuestionamiento relativo a la ilegibilidad de esa documentación. No obstante, hizo lugar parcialmente al amparo respecto del punto 14, al entender que no se había contestado específicamente lo requerido acerca de todo convenio, acuerdo o vínculo existente entre el Hospital y Green Consult SRL, Move Group o empresas vinculadas durante 2024–2026. Sobre dicha base, ordenó a la demandada brindar esa información dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la sentencia. Finalmente, impuso las costas por su orden en atención a las particularidades del caso."

"5°) Que, resulta inoficioso examinar los agravios dirigidos contra la decisión que hizo lugar a la acción respecto del punto 14 antes aludido. Ello es así pues, con posterioridad al dictado de la sentencia y ya radicadas las actuaciones ante esta Alzada, la demandada precisó expresamente que no existían contratos, convenios ni órdenes de compra emitidos a favor de Green Consult S.R.L. y Move Group durante el período 2024-2026; y la actora, al contestar el traslado, no controvirtió que, mediante esa respuesta, su requerimiento hubiera quedado materialmente satisfecho, sino únicamente la oportunidad en que aquélla fue brindada... tal como señaló el Fiscal General, una circunstancia sobreviniente producida durante el trámite de la apelación determinó que dejara de subsistir una controversia concreta y actual acerca del deber de proporcionar esa información, por lo que el tratamiento del recurso sobre ese aspecto ha devenido inoficioso."

"6°) Que el recurso de la parte actora respecto de la distribución de las costas de la instancia de origen no puede prosperar, ya que el art. 14 de la ley 16.986 contiene una regla específica para el proceso de amparo, según la cual no habrá condena en costas cuando el acto u omisión que motivó la acción cesare antes del vencimiento del plazo fijado para contestar el informe del art. 8°. Por consiguiente, respecto de los puntos 1 a 13 de la petición incluida en la demanda, cuyo objeto quedó satisfecho en oportunidad del informe circunstanciado, corresponde mantener la distribución de las costas por su orden dispuesta en la sentencia. En lo que respecta al punto 14, corresponde mantener la distribución de las costas de primera instancia en el orden causado, con fundamento en el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN, de aplicación supletoria al amparo (conf. art. 17, ley 16.986), en atención a las particularidades del caso que fueron adecuadamente reseñadas por el juez de grado anterior. Igual temperamento cabe predicar respecto de las costas de esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva es la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.

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