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Cámara de Apelaciones

PETTINARI METAL SACIFIA c/ BBVA ARGENTINA SA s/AMPARO LEY 16.986

Regulación de honorarios por actuación en amparo: la Cámara fijó $635.946 (equivalentes a 6 U.M.A.) como honorarios del Dr. Alejandro Dubinski por su dirección letrada en el proceso y ordenó su registración y retorno para notificación en la instancia de origen, con aplicación del artículo 51 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 015053/2023
Honorarios Regulacion U.m.a. Ley 27.423 Articulo 51 Amparo ley 16.986 Recurso extraordinario Camara contencioso administrativo federal Iva Dr. alejandro dubinski

¿Quién es el actor?

PETTINARI METAL SACIFIA.

¿A quién se demanda?

BBVA ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) —en este proveído se decide la regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en el recurso extraordinario—.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— reguló y fijó los honorarios del abogado de la parte actora, Dr. Alejandro Dubinski, en la suma de $635.946 (equivalentes a 6 U.M.A.), ordenando su registración y devolución para su notificación en la instancia de origen, y precisando que el monto no incluye IVA y que la cancelación debe efectuarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —recurso extraordinario—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de éste proceso ante esta alzada, corresponde REGULAR a la suma de $635.946 -equivalentes a la cantidad de 6 U.M.A.-, los honorarios del doctor Alejandro Dubinski, quién ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 30, 37, 44 “in fine”, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac Resol SGA Nº 2372/26)."

"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."

"Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es el acuerdo de la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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