JULIÁ, CRISTINA ELSA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, solicitando declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó la restitución de las sumas retenidas conforme al plazo quinquenal y con intereses calculados según las Resoluciones 559/22 y 3/24.
¿Quién es el actor?
Juliá Cristina Elsa (actora jubilada).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP (EN – ARCA / EN – AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y la restitución de las sumas retenidas sobre haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y se confirmó la resolución de grado que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, ordenó el reintegro de las sumas retenidas correspondientes al período quinquenal no prescripto computado desde la interposición de la demanda, y fijó la forma de cálculo de los accesorios e intereses conforme al considerando 6º; costas por su orden en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que, a 101 la Sra. jueza de grado hizo lugar al amparo mediante el cual la actora persiguió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc c, 79 inc.c, 81 y 90 de la ley 20.628 y modif. En consecuencia, dispuso el reintegro de las sumas retenidas sobre los haberes previsionales por el período quinquenal no prescripto computado desde la interposición de la demanda, de conformidad con lo establecido en el art. 56 de la ley 11.683, con más los intereses devengados. Precisó que tales intereses debían comenzar a correr desde la interposición de la demanda según la tasa del Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago."
"4º) Que, teniendo en cuenta lo resuelto en los precedentes citados, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la acción y declara la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79, inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628."
"6º) Que, en cuanto al momento a partir del cual corresponde la devolución, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56 inc. c, de la ley 11.683 t.o. 1998. Por lo expuesto, el Fisco deberá restituir los montos que se le hubiesen detraído a la actora atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la normativa reseñada. Los accesorios correspondientes deberán calcularse desde el momento de promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las Resoluciones 559/22, 3/24 (a partir del 1º/2/24) y sus modificaciones, hasta su efectivo pago de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe."
Citas textuales relevantes:
"remitió al criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'García' (342:411)."
"Por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso del Fisco Nacional, y confirmar, en consecuencia, la resolución apelada, excepto en cuanto a los intereses, que se fijan de conformidad con lo dispuesto en el considerando 6º, con costas en esta instancia por su orden. ASI SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la decisión surge del acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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