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Cámara de Apelaciones

VILUCO SA Y OTRO (TF 61142941-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por Viluco S.A. y otro contra la DGA solicitando regulación de honorarios del letrado interviniente. La Cámara elevó y reguló los honorarios del Dr. Pedro I. Moraiz en 6,8 UMA ($720.738,8) y 4,4 UMA ($466.360,4) según las normas del arancel y ordenó su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423, con IVA no incluido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037309/2022/CA002
Recurso directo Honorarios profesionales Uma Ley 27.423 Arancel Tribunal fiscal Camara contencioso administrativo federal Art. 51 Iva Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

VILUCO S.A. y otro (parte actora), representados por el Dr. Pedro I. Moraiz.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Asuntos / organismo demandado en el recurso directo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo relacionado con la regulación y elevación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y ante esta alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió elevar y regular los honorarios del Dr. Pedro I. Moraiz en las sumas fijadas expresadas en UMA: 6,8 UMA (equivalentes a $720.738,8) por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y 4,4 UMA (equivalentes a $466.360,4) por los trabajos cumplidos ante esta alzada; dispuso que dichas regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según la situación del profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante única etapa cumplida del trámite de este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la cantidad de 6,8 U.M.A —equivalentes a la suma de $720.738,8—, los honorarios del doctor Pedro I. Moraiz, quien actuó por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA nº 2372/26)."

"2º) Que, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 30 y demás ccdtes. de la ley del arancel, la trascendencia del asunto discutido –fondo y recurso extraordinario– y la entidad de los trabajos cumplidos ante esta alzada —contestaciones de traslado del 8/3/22 y 26/10/22—, corresponde REGULAR en la cantidad de 4,4 U.M.A —equivalentes a la suma de $466.360,4— los honorarios del mencionado profesional (resol. SGA nº 2372/26)."

"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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