VILUCO SA Y OTRO (TF 61142941-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por Viluco S.A. y otro contra la DGA solicitando regulación de honorarios del letrado interviniente. La Cámara elevó y reguló los honorarios del Dr. Pedro I. Moraiz en 6,8 UMA ($720.738,8) y 4,4 UMA ($466.360,4) según las normas del arancel y ordenó su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423, con IVA no incluido.
¿Quién es el actor?
VILUCO S.A. y otro (parte actora), representados por el Dr. Pedro I. Moraiz.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Asuntos / organismo demandado en el recurso directo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo relacionado con la regulación y elevación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y ante esta alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió elevar y regular los honorarios del Dr. Pedro I. Moraiz en las sumas fijadas expresadas en UMA: 6,8 UMA (equivalentes a $720.738,8) por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y 4,4 UMA (equivalentes a $466.360,4) por los trabajos cumplidos ante esta alzada; dispuso que dichas regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según la situación del profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante única etapa cumplida del trámite de este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la cantidad de 6,8 U.M.A —equivalentes a la suma de $720.738,8—, los honorarios del doctor Pedro I. Moraiz, quien actuó por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA nº 2372/26)."
"2º) Que, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 30 y demás ccdtes. de la ley del arancel, la trascendencia del asunto discutido –fondo y recurso extraordinario– y la entidad de los trabajos cumplidos ante esta alzada —contestaciones de traslado del 8/3/22 y 26/10/22—, corresponde REGULAR en la cantidad de 4,4 U.M.A —equivalentes a la suma de $466.360,4— los honorarios del mencionado profesional (resol. SGA nº 2372/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el texto transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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