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Cámara de Apelaciones

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 132003492-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo del Fisco Nacional contra la distribución de costas en un expediente por devolución de derechos de exportación. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión apelada; además diferió el pago de la tasa de justicia por la suma de $2.350.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039616/2026/CA001
Recurso directo Costas Tasa de justicia Derechos de exportacion Tribunal fiscal de la nacion Codigo aduanero art.1163 Diferimiento de pago Dga Confirmacion Estado nacional

¿Quién es el actor?

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 132003492-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

controversia administrativa relativa a la denegación de devolución de derechos de exportación respecto de la destinación indicada y, en la instancia administrativa, la distribución de costas. El Fisco Nacional apeló la distribución de costas impuesta por la instancia administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y se confirmó la decisión apelada en cuanto fue materia de agravio; no se impusieron costas especiales en esta instancia por falta de contradicción. Además, se diferió el pago de la tasa de justicia a cargo del demandado por $2.350, conforme al considerando 5°.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3º) Que el artículo 1163 del Código Aduanero (texto según el art. 273 de la ley 27.430 –BO 29/12/17–) establece que '[l]a parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición…' (énfasis añadido). Es decir que, en su actual redacción, y a diferencia de lo que ocurría con el texto modificado por el decreto 1684/93, el Código Aduanero faculta al Tribunal Fiscal de la Nación para eximir total o parcialmente al litigante vencido de pagar los gastos de la contraria, tal como lo hace la ley 11.683 en materia de imposición interna (cfr. esta Sala, causa 86874/17 'Spicer Ejes Pesados SA', sent. del 26/12/17 y sus citas)."

"4º) Que, en ese marco, no se advierten motivos que justifiquen apartarse de lo decidido con relación a las costas de la anterior instancia. En concreto, no puede obviarse que la validez constitucional de los derechos de exportación a la luz del principio de legalidad tributaria aún suscita numerosas controversias y que, con anterioridad al referido plenario, el Tribunal Fiscal de la Nación se expedía sobre esa clase de planteos, aunque sin exhibir un criterio uniforme; tal como lo demuestran las distintas opiniones de los vocales que suscribieron el acuerdo del 26/4/22 y los antecedentes individuales a los que algunos de ellos remitieron para responder los puntos 2 y 3 de la convocatoria (v. gr. votos de los doctores González Palazzo y Soria). Resta señalar que esta Sala ha convalidado similar solución en materia de costas en otras causas análogas a la presente (cfr. causas 26486/23 'Cormedic SA (TF 69974744-A) c/ DGA', sent. del 22/8/23; 41250/23 'Transportadora de gas del sur SA (TF 36718-A) c/ DGA', sent. del 10/10/23; 44428/23 'Transportadora de Gas del Sur SA (TF 36729-A) c/ DGA', sent. del 5/12/23; entre otras)."

"5°) Que resta examinar la solicitud de diferimiento de pago de la tasa de justicia formulada por el demandado (v. escrito del 4/9/26). Al respecto, el artículo 2° de la acordada 66/90 de la Corte federal establece que, cuando el Estado Nacional debe integrar dicho tributo antes de que quede firme la sentencia de condena, el pago podrá ser diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto en el presupuesto respectivo. Tal postergación en el pago no excluye que este Tribunal cuente con los medios necesarios para el control de su cumplimiento. En consecuencia, corresponde hacer lugar al pedido y diferir el pago de la tasa de justicia por la suma de $2.350 (v. primer auto, punto V); debiendo el apoderado fiscal acreditar, dentro de los 15 días, las medidas adoptadas por su superioridad para la inclusión del crédito en el presupuesto correspondiente."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue firmada por los jueces Vincenti, Morán y Duffy y la parte resolutiva confirma el rechazo del recurso.

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