ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 39285350-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por permiso de embarque del 7/7/22; solicitó $6.048.549,94 más intereses. La Cámara confirmó la admisión del agravio, revocó la resolución apelada, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación aplicado y ordenó la repetición de la suma reclamada con intereses, imponiendo las costas al Estado nacional.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza SA (expte. TF 39285350-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación aplicados por el decreto 131/22 respecto del permiso de embarque 22057EC01007031G (oficializado 7/7/22); se reclama $6.048.549,94 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación abonado y se admitió la repetición de la suma en pesos reclamada por tal concepto, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. Además, se impusieron las costas de ambas instancias al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Allí se evaluó la facultad del Tribunal Fiscal de la Nación para analizar la constitucionalidad del decreto 131/22, al que se declaró inválido, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación."
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación abonado por la actora y admitir la repetición de la suma en pesos reclamada por tal concepto, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"6º) Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es el acuerdo de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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