OJEDA, RAMONA ADRIANA c/ EN - M JUSTICIA (EX. 57117/12) s/DESAPARICION DE PERSONAS - LEY 24411 ART 6
La actora reclamó la indemnización prevista en la ley 25.914 por hechos de desaparición y detención de su madre; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró habilitada la instancia judicial pero rechazó el recurso directo por falta de prueba de haber nacido o permanecido detenido en las condiciones exigidas por la ley.
¿Quién es el actor?
Ramona Adriana Ojeda.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia (Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del beneficio reparatorio previsto en la ley 25.914 (indemnización por haber nacido durante la privación de libertad de la madre o por haber permanecido, siendo menor, detenida por razones políticas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por habilitada la instancia judicial y, en su mérito, rechazó el recurso directo interpuesto por la actora; además impuso las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1º de la ley 25.914 dispone que 'Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o detenido-desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares y/o áreas militares, con independencia de su situación judicial, podrán acogerse a los beneficios instituidos en la presente ley...'."
"El art. 2° de la mentada ley estipula los siguientes requisitos para admitir el beneficio: 'a) Para quienes hayan nacido durante la detención y/o cautiverio de su madre, constancia de la fecha de nacimiento, anterior al 10 de diciembre de 1983, y acreditación, por cualquier medio de prueba, de que su madre se encontraba detenida y/o desaparecida por razones políticas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o tribunales militares y/o áreas militares, con independencia de su situación judicial; b) En el supuesto de menores nacidos fuera de los establecimientos carcelarios y/o de cautiverio, acreditar por cualquier medio de prueba su permanencia en los mismos y las condiciones requeridas en el artículo 1° de la presente ley en alguno de sus padres…'."
"De las constancias de la causa no se desprende que se haya configurado alguno de los dos casos previstos por la ley. En primer lugar, no puede soslayarse que los extremos invocados se sustentan, en lo sustancial, en los propios dichos de la actora. Ello, en virtud de que los informes agregados de la causa 'Videla' sólo individualizan como detenidos a Ana María Dorne y a Alberto Rodríguez, sin hacer referencia alguna a la presencia de menores en el procedimiento, y de que las declaraciones sumarias acompañadas —del concubino de su madre y de su primo— no alcanzan para tener por acreditado que la actora se encontrara en el domicilio el día del operativo ni que haya permanecido detenida en las circunstancias que exige el art. 2° de la ley 25.914. Sin perjuicio de ello, aun cuando se tuvieran por acreditados los hechos invocados, la situación denunciada —el operativo realizado en el domicilio familiar— tampoco encuadraría en lo previsto por la norma para la concesión del beneficio, pues la retención transitoria de los menores durante el procedimiento no puede ser asimilada a una detención en las condiciones que prevé la ley. Máxime cuando, según su propio relato, tras el operativo la actora permaneció al cuidado de familiares, de modo que no fue privada de su libertad como consecuencia de la detención de su madre."
No hubo votos en disidencia anotados en la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 25.914Derechos humanos
- Ley 24.411Desaparicion de personas
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