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Cámara de Apelaciones

POLLOLA, JOSE LUIS SALVADOR (((MC))) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción de un jubilado contra la AFIP (ARCA) solicitando la suspensión del descuento de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal admitió el recurso, revocó la denegatoria de la medida cautelar y ordenó suspender las retenciones sobre los haberes del actor hasta resolución del fondo, con caución juratoria y costas a su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025284/2026/CA001
Medida cautelar Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilado Arca/afip Suspension de retencion Caucion juratoria Costas Precedentes corte suprema Sala iv

¿Quién es el actor?

Pollola, José Luis Salvador (jubilado, 89 años).

¿A quién se demanda?

EN - ARCA (ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se reclama la inconstitucionalidad, el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional y el reintegro de sumas retenidas; en esta instancia se solicitó medida cautelar para suspender las retenciones sobre su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la resolución apelada y hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada que se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Pollola hasta que se resuelva el fondo, bajo caución juratoria; se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5°) Que, en función de lo expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la medida solicitada por la parte actora, ordenando a la accionada que se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales percibidos por el Sr. Pollola hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada; bajo caución juratoria que podrá ser prestada en la instancia de origen, mediante escrito debidamente suscripto a tales efectos (cfr. art. 10, inc. 2º, de la ley 26.854)."

"6º) Que, en cuanto a las costas, resultan de aplicación en la especie los parámetros seguidos por la Corte en Fallos: 342:411, por lo que se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN)."

Texto final resolutorio:

"SE RESUELVE: admitir el recurso, revocar la resolución apelada y hacer lugar a la tutela pretendida con el alcance supra indicando. Con costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase sin más trámite."

Precedentes y consideraciones relevantes: El tribunal remite a pronunciamientos previos de la Sala en “Ilari, Oscar Alberto c/ EN - AFIP” (sent. 17/09/20) e “Inc. Apelación de Ozon Silvia Alejandra c/ EN –AFIP- ley 20628” (sent. 08/08/24) y al precedente de la Corte Suprema “García, María Isabel” (Fallos: 342:411) para evaluar la procedencia de la cautelar y la configuración del peligro en la demora.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final; la resolución transcripta es la que prevalece.

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