ARCOR SAIC (TF 84872608-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arcor SAIC reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por permisos de embarque prestos antes del 13/12/2018. La Cámara aceptó los agravios, declaró inconstitucional el artículo 1° del decreto 793/18 en el período indicado y ordenó la devolución del importe abonado más intereses.
¿Quién es el actor?
ARCOR SAIC.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / AFIP (organismo administrativo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación establecidos por el decreto 793/18, respecto del permiso de embarque 18017EG01003399B, por la suma reclamada de $164.320,24 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los agravios, revocó la resolución apelada y declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 por el período desde su entrada en vigor hasta la vigencia de la ley 27.467 (13/12/18). En consecuencia, ordenó la devolución del importe abonado en pesos por ese concepto respecto de la destinación de exportación involucrada, más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero, e impuso las costas de ambas instancias al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada y declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 (BO 4/9/18) por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor y hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467 (el 13/12/18, cfr. esta Sala causa 16465/24 “Syngenta Agro SA”, sent. del 14/11/24, consid. 5° y sus citas), que otorgó rango legal a su contenido. Por consiguiente, se hace lugar a la devolución del importe abonado en pesos por tal concepto con relación a la destinación de exportación involucrada en esta actuación (la cual fue registrada con antelación al 13/12/18, v. pp. 96, expte. cit.); más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución se adoptó por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.467Presupuesto nacional año 2019
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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